17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

El PPP no es para todos los empleados

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el reclamo de un grupo de ex empleados de ENTEL para adquirir acciones en el marco del Programa de Propiedad Participativa. El tribunal sostuvo que los ex empleados “carecen de un derecho consolidado” porque no fueron transferidos a ninguna de las empresas que compró la compañía estatal. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Marta Herrera y Carlos Grecco, integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Bevacqua, Eduardo Osvaldo y otro c/M° E y OSP —Secretaría de Comunicaciones— PPP y otro s/proceso de conocimiento”, confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo de un grupo de ex empleados de la empresa estatal ENTEL para poder acceder a acciones en el marco del Programa de Propiedad Participativa (PPP).

“Esto es así, puesto que desde el inicio carecen de un derecho consolidado en la medida que no fueron transferidos ni a Telecom Stet France SA, ni a Telefónica de Argentina SA luego del proceso de privatización, sino a la SIDE como esta expresamente reconocido”, explicaron los magistrados.

Los jueces explicaron que si bien la ley 23.696 de reforma del estado estableció a los PPP para la adquisición de acciones por parte de los empleados, un posterior decreto fijó las características de los empleados que podían hacerlo.

El decreto 395/92 estableció que los que podía adquirir acciones eran: “los empleados de la ex-Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), al momento de la firma del contrato de transferencia respectivo, y que actualmente de desempeñan en: a) ambas licenciatarias; b) la sociedad prestadora del servicio internacional; c) la sociedad de servicios en competencia…”.

“Se encuentra reconocido en la demanda que ninguno de los actores pasó a desempeñarse en alguna de las licenciatarias luego del contrato de transferencia. De la pericia contable surge que se desvincularon de ENTEL (en liquidación) el 31/12/1993”, afirmaron los camaristas.

El reclamo lo hicieron un grupo de empleados que desarrollaban tareas en la Dirección de Observaciones Judiciales, oficina de la Secretaría de Inteligencia del Estado encargada de las intervenciones telefónicas y que un proyecto de ley que se discute en el Senado propone transferir a la Procuración General de la Nación.

“No debe perderse de vista que la propiedad participada esta sometida a una serie de limitaciones y restricciones, y que tales indisponibilidades se deben a un punto fundamental, central para toda esta operatoria: sólo pueden ser tenedores de esas acciones los empleados de las empresas licenciatarias”, reafirmaron los jueces.

“La razón de esa disposición es muy clara: el PPP está destinado a lograr la participación individual de los empleados en el éxito comercial de las empresas, de las que son accionistas, pues el precio de esas acciones se paga con los dividendos que las empresas produzcan. De ahí que solo los dependientes de la ex-ENTEL que pasen a integrar las sociedades licenciatarias puedan ser tenedores de esas acciones”, completaron.



dju / dju
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