17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Ordenan tratamiento médico para una mujer con esquizofrenia irreversible

El Instituto de Obra Social del Ejército deberá brindarle asistencia a una afiliada. “La atención y asistencia integral de la discapacidad constituye una política pública de nuestro país”, dijo el juez Francisco de Asis Soto. El magistrado también rechazó el argumento de la demandada de que no había adherido a la ley 23.660 de obras sociales. FALLO COMPLETO

 
El juez Francisco de Asis Soto, titular del juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 6, en autos caratulados “O.R.E C/IOSE S/AMPARO”, condenó al Instituto de Obra Social del Ejército (IOSE) a brindarle a una mujer de 66 años que padece de esquizofrenia irreversible todas las prestaciones y atenciones médicas que su enfermedad requieran actualmente y en el futuro.

“La atención y asistencia integral de la discapacidad –expresada tanto en la normativa que rige la materia (leyes 22.431 y 24.901, decretos 762/97 y 1193/98), como en la jurisprudencia del Alto Tribunal que pone énfasis en los compromisos asumidos por el Estado Nacional en cuestiones concernientes a la salud–, constituye una política pública de nuestro país que, como tal, debe orientar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento de esos casos”, sostuvo el magistrado.

En este caso la mujer sufre de esquizofrenia irreversible hace 44 años y su obra social no quiere hacerse cargo de los gastos de su internación en un geriátrico. La sentencia destaca que O.R.E., cuya curadora es su hermana, no cuenta con los medios económicos para afrontar esos gastos.

El magistrado sostuvo que la ley 24.901 de discapacidad establece “un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos”.

“En lo concerniente a las obras sociales, dispone que tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad”, explicó el juez el alcance de la norma.

El IOSE alegó que no le correspondía brindar la asistencia a su afiliada ya que nunca había adherido al régimen de la ley 23.660 de obras sociales. Pero el juez no compartió el argumento.

“Y aún cuando el IOSE sostiene que no adhirió a la ley 23.660, esa circunstancia que es el resultado de su propia conducta discrecional no puede ser motivo para que se coloque en una situación jurídica de privilegio con respecto de los restantes agentes que conforman el sistema de salud, afectando derechos fundamentales de la persona, máxime si se atiende a la función social del IOSE, creado como entidad autárquica del Estado Nacional, dependiente de la Jefatura del Estado Mayor General del Ejército”, rebatió el juez.

El IOSE deberá hacerse cargo de los gastos de internación en el geriátrico y de los medicamentos y cualquier tratamiento médico que su atención requiera.



dju / dju
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