17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La argentinidad al palo

La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional declaró “inconstitucionalidad” el artículo 11 del Reglamento de la Justicia Nacional y resolvió que no es requisito indispensable tener nacionalidad argentina para asumir un cargo en el Poder Judicial. FALLO COMPLETO

 
El presidente de la Cámara, Mario Filozof, dictó la resolución por la cual le permitió a al ciudadano venezolano Santiago José Quintana, que reside en nuestro país desde 1980, a asumir el cargo de escribiente auxiliar interino en el Juzgado Nacional de Menores Nº 3, lo cual antes le fue impedido por su condición de extranjero.

El hombre "reside en el país desde noviembre de l980, esto es desde los nueve meses de edad, ha cursado sus estudios secundarios en el Colegio del Salvador y posee Documento Nacional de Identidad. En síntesis, lo único que lo diferencia de otros postulantes o nombrados es que posee nacionalidad extranjera", explica el fallo.

En la resolución, el magistrado citó el artículo 16 de la Constitución Nacional en cuanto a que “todos sus habitantes son iguales ante la Ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”.

"Posee sospecha de discriminación o portación de inconstitucionalidad", según Filozof al fundar su resolución.

Según explicó Filozof, los magistrados funcionarios y empleados “deberán “residir en el lugar en que se desempeñen sus tareas o dentro de un radio de pronta comunicación que no exceda de 70 kilómetros del mismo”, “no gestionar asuntos de terceros ni interesados por ellos, salvo los supuestos de representación necesaria”, “no podrán estar afiliados a partidos o agrupaciones políticas, ni actuar en política”, “no practicar juegos por dinero ni frecuentar lugares destinados a ellos” y “rehusar dádivas o beneficios”, entre otras condiciones.

“Todo lo copiado en los párrafos precedentes señalan que se trata de funciones de suma importancia, mas no importan el ejercicio de la jurisdicción en sentido estricto la que compete, y ello no es debatible, a los magistrados”, concluyó.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486