10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

En problemas por no ejecutar una sentencia durante más de 2 años

La posible sanción contra un juez español erá resuelta en los próximos días por el Consejo del Poder Judicial de ese país. El magistrado que instruye la causa, propuso que se le aplique una multa de 1500 euros, aunque el fiscal requirió un castigo que podría consistir en una suspensión de 3 años, traslado forzoso o separación de la carrera.

 
Un juez español está por enfrentar una dura sanción por estar acusado de desatención o retraso injustificado y reiterado en la tramitación de una causa. En el controversial caso, el magistrado había condenado a un hombre a dos años y nueve meses de cárcel por abusar de su hija, pero el imputado no ingresó en prisión porque al no encontrarse en su domicilio, el juez no ordenó su búsqueda y captura. La sentencia fue confirmada por la Cámara, pero estuvo paralizada su ejecución durante más de dos años.

Hace aproximadamente seis meses se dio apertura del proceso contra el cuestionado magistrado, Rafael Tirado. El juez instructor que investiga si el mismo desatendió sus funciones al no ordenar el ingreso en prisión del presunto violador, considera que se le debe imponer una multa de 1.500 euros, al concluir que el titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla, no era el encargado directo de las ejecuciones de sentencia, sino de la dirección de esas actuaciones. Indicó asimismo, que "ese retraso estaba justificado en la propia situación del Juzgado, el aumento de las ejecutorias y la caótica designación funcionarial”, añadiendo que existían "más de 600 ejecutorias que habrían de controlarse sin dejar de atender los restantes trámites"

Además, justificó el asunto por la carga de trabajo del Juzgado, que impedía una dedicación extrema, afirmando que “se podrá reprochar al magistrado no hacer las indicaciones oportunas al personal del Juzgado, pero en modo alguno el demorar o desatender el control directo y personal de las ejecutorias”. En base a esto, señaló que los dos presuntos años de inacción del juez, constituían una falta grave de retraso injustificado a la que correspondería una multa pecuniaria, y no una sanción que involucre una afectación al cargo judicial.

También señaló que la suma adecuada era de 1.500 euros, porque consideraba que el retraso en la ejecución de la sentencia “en modo alguno ha de ser imputable a los efectos del funcionamiento del Juzgado, y menos aún, a la actuación del titular cuya dedicación al mismo no se ha puesto en entredicho”, agregando que aunque Tirado era responsable de una infracción grave, no quedaba exenta “la actitud pasiva de otros colaboradores, especialmente la de la secretaria del Juzgado y la del fiscal.”

De esta manera, el magistrado instructor, se opuso a la petición fiscal de que Rafael Tirado sea condenado por una infracción muy grave, cuyo castigo podría ser la suspensión de hasta de 3 años, traslado forzoso o separación de la carrera.

Ahora, la decisión definitiva sobre el asunto, corresponde a la comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial español, que estudiará el caso el próximo 10 de septiembre del presente año, pudiendo optar por la multa propuesta en el informe del juez instructor, o por el castigo mucho más drástico requerido por el fiscal.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486