10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

No reclamarás ante los estrados judiciales

La Cámara Federal de Córdoba rechazó un amparo colectivo presentado por la Defensora del Pueblo local, que pretendía que la Justicia obligue a la ANSeS a proveer de fondos suficientes a la provincia para evitar el recorte de los haberes jubilatorios dispuestos por Schiaretti. El pedido “no puede producir el hecho jurídico que invoca la accionante porque no puede ser actora en juicio por carecer de legitimación procesal”, sostiene el fallo. FALLO COMPLETO

 
En Córdoba, la polémica por los recortes jubilatorios dispuestos por el gobernador Juan Schiaretti sigue dando que hablar. Ahora, la justicia federal de la provincia terminó de “cerrarle las puertas” a la Defensora del Pueblo local, que buscó a través de un amparo colectivo que se le ordene a la ANSeS la provisión de fondos suficientes a la administración cordobesa para evitar que se concrete la anunciada disminución de los haberes provisionales. Pero el amparo fue rechazado.

La decisión fue tomada por la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba que, en el mismo sentido que lo había hecho la jueza federal Cristina Garzón de Lascano en primera instancia, sostuvo que la defensora Jessica Valentini “carece de legitimación procesal” para requerir decisiones de los tribunales judiciales.

“No se analiza en este asunto la justicia o injusticia del reclamo que pretende por la situación de los hechos descriptos en la demanda por la pretensa accionante, pero el hecho político que intenta la Defensora del Pueblo a favor de los habitantes cordobeses sujetos al régimen previsional de la Ley Provincial N° 8024, no puede producir el hecho jurídico o procesal que invoca la accionante ante estos Tribunales Federales porque no puede ser actora en juicio por carecer de legitimación procesal”, sostuvo el camarista Ignacio Vélez Funes en su voto.

Valentíni, en representación de los habitantes cordobeses sujetos al régimen previsional provincial, interpuso la acción de amparo contra el Ejecutivo Nacional y el ANSeS para que se les ordene que cumplan con el “Convenio de Armonización y Financiamiento del Sistema Previsional de la Provincia de Córdoba”. Y en ese marco, pidió la provisión de fondos suficientes para permitir la integración de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia y así salir de la situación de emergencia provisional declarada por la legislatura local.

Sin embargo, el tribunal, integrado además de Vélez Funes por Luis Rueda y Abel Sánchez Torres, se aferró a la letra de la ley 7741, que fija las atribuciones del Defensor del Pueblo de Córdoba, y rechazó la acción. Esa norma, en su artículo 11, establece que el defensor tiene la función de “defender los derechos colectivos o difusos frente a actos, hechos u omisiones de la administración provincial”.

Mientras que el sustento a la falta de reconocimiento de legitimación procesal expresa, fue encontrada por los jueces en el artículo 16 de la ley 7741, que sostiene que “en ningún caso podrá el Defensor del Pueblo modificar, sustituir o dejar sin efecto decisiones administrativas, ni requerir decisiones de los Tribunales de Justicia”.

Además, el juez Vélez Funes indicó que en el caso de autos, caratulados “Defensor del Pueblo de la Pcia. de Córdoba c/ EN – ANSeS - Amparo”, no se trata de la defensa de intereses difusos o colectivos ante el peligro en que se encontrarían los jubilados de sufrir reducciones de sus haberes, “sino que por el contrario la señora Defensora del Pueblo pretende la protección y el amparo de intereses concretos, individuales y perfectamente identificables en cada uno de los supuestamente perjudicados, arrogándose un mandato tácito en forma genérica e indeterminada sin el consentimiento individual de todos ellos”.

Por otra parte, el mismo camarista remarcó que en el caso de haberse reconocido la representación que se arrogó la actora, la competencia federal originaria habría correspondido a la Corte Suprema por encontrarse accionado el Estado Nacional.

dju / dju
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