17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

Marquevich sin el pan y sin la torta

Diariojudicial.com publica hoy la sentencia de la Cámara de la Seguridad Social que rechazó el pedido del ex juez Roberto Marquevich para acceder a su jubilación especial como magistrado. Dos integrantes del tribunal sostuvieron que la ley 24.018 establece que se pierde el derecho jubilatorio cuando se deja el cargo y que un artículo de la norma fija que no accederán a la prestación en caso de remoción. El otro juez votó a favor del reclamo. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Emilio Fernández, Nora Dorado y Luis Herrero (en disidencia), integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en autos caratulados “Marquevich Roberto José c/ ANSES s/acción meramente declarativa”, confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo del destituido juez federal Roberto Marquevich para acceder a su jubilación especial ya que la ley establece que los magistrados destituidos por mal desempeño no podrán acceder a ese régimen.

“La ley 24018 contempla un régimen previsional para los magistrados y funcionarios, siempre que conserven su estado judicial; esta es una de las condiciones esenciales. Quien deja de ser juez, quien pierde ese estado judicial, pierde los derechos que le da esta norma. Esas son las reglas del juego. Quien pretende acogerse a sus términos debe también someterse a sus condiciones”, sostuvo Fernández en su voto.

El mismo criterio tuvo la jueza Dorado: “El resultar apartado del cargo conlleva necesariamente la pérdida del rango y función judicial y, correlativamente, de todos los derechos en expectativa que dicho rango y dicha función otorgan, no a titulo de sanción sino como consecuencia lógica respecto a quien resultó apartado de su cargo, a través de los medios técnicos y mediante el procedimiento establecido por los constituyentes.

El artículo 29 de la ley 24.018 de jubilaciones y pensiones del Poder Judicial establece que sus beneficios “no alcanzan a los beneficiarios de la misma que, previo juicio político, o en su caso, previo sumario, fueren removidos por mal desempeño de sus funciones”. Marquevich pidió la inconstitucionalidad de ese artículo.

“La norma no puede estipularse como disvaliosa o inconstitucional pues se basa en principios éticos que no pueden ser ignorados cuando se persigue un orden social justo”, rechazó la jueza Dorado.

Marquevich fue destituido el 8 de junio de 2004 por mal desempeño por la detención arbitraria de la directora del Grupo Clarín, Ernestina Herrera de Noble, en una causa vinculada a la filiación de hijos de desaparecidos. Marquevich se desempeñaba como juez federal de San Isidro y tenía 37 años en la Justicia.

“En conclusión, sostengo que la ley 24.018 en su art. 29 bajo ninguna circunstancia se alza como una sanción, sino que se erige como una traba infranqueable de admisibilidad para el reconocimiento del derecho jubilatorio que ella contempla. Ello significa que quien pretenda el goce del régimen que ampara a los magistrados nacionales, al momento de su discernimiento ha de someterse a la condición “sine qua non” de que no haya perdido la calidad de juez como consecuencia de haber sido removido por la causal de mal desempeño”, dijo Fernández.

Tanto él como la camarista Dorado destacaron que el Marquevich tiene el derecho de acceder a una jubilación común.

Por su parte, el juez Herrero destacó que el artículo 115 de la Constitución Nacional establece que el juicio político “no tendrá más efecto que destituir al acusado”. “Si la norma constitucional dispone expresamente que el fallo del jurado de enjuiciamiento no puede tener más efecto que la destitución, es a todas luces evidente que una norma jerárquicamente inferior no puede establecer un efecto más –con graves consecuencias patrimoniales y previsionales para el afectado….- sin quebrantar el categórico mandato de la Ley Suprema”.

El magistrado destacó que “no existe en el sub examine –valga la reiteración- desafiliación automática al sistema como consecuencia de la remoción –como afirma la a-quo- sino lisa y llanamente privación de los derechos o –en los términos de la propia norma impugnada- de los beneficios que contempla este régimen especial para sus beneficiarios”.



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