17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Buscan reglamentar el aborto no punible en la Ciudad

En las últimas semanas, ingresaron en la Legislatura porteña cuatro proyectos de ley que buscan garantizar la práctica del aborto en los casos previstos por el artículo 86 del Código Penal. Las propuestas coinciden en que es innecesaria la autorización judicial. Y solo hay diferencias en los plazos en que debe practicarse el aborto. Algunos proponen la creación de un registro de médicos objetores de conciencia. TEXTO COMPLETO

 
Llevar a la práctica los casos de aborto no punible previstos en el Código Penal no es tarea fácil y en muchos casos se abre la polémica porque se pide la intervención de la Justicia a pesar de que la normativa de fondo en ningún momento lo prevé. Ante esa situación, y con el objetivo de garantizar el derecho de las mujeres abarcadas por los incisos 1 y 2 del artículo 86, la Legislatura porteña pondrá en estudio un serie de proyectos para regular el procedimiento que se debe seguir en esos casos.

Se trata de cuatro iniciativas presentadas en las últimas semanas por distintos sectores políticos. Los impulsores son los diputados Pablo Failde, Gabriela Alegre, Diana Mafia y en conjunto Juan Cabandié y Silvia La Ruffa, quienes coincidieron en afirmar que en los casos de aborto no punible previstos por el Código Penal no es necesaria la intervención o autorización de la Justicia.

“La frustración del derecho de la mujer embarazada a acceder al aborto, ha sido consecuencia por lo general de la conducta médica, que acostumbra requerir autorización judicial para la prosecución del procedimiento”, expresaron al respecto Cabandié y La Ruffa en su proyecto.

En cuanto a los pasos a seguir, en líneas generales hay coincidencias. En principio, la idea sería establecer que el peligro para “la vida y la integridad física de una mujer grávida, causado o agravado por el embarazo”, como causal de procedencia para la interrupción del embarazo, se compruebe fehacientemente por el médico tratante mediante los estudios de diagnóstico pertinentes.

En este punto se destaca la idea de Failde, que propone que la existencia de peligro para la salud psíquica de la gestante se presumirá en dos casos: cuando el embarazo se hubiere producido como consecuencia de una violación y cuando la mujer esté embarazada de un feto inviable.

Luego, el profesional tendría la obligación de informar a la mujer embarazada de la situación que la afecta, la posibilidad de continuar o interrumpir el embarazo, y los alcances y consecuencias de la decisión que adopte, para que ella finalmente decida. Una vez prestado el consentimiento el médico deberá proceder al aborto sin más exigencias.

Y en este último punto es en el que los legisladores deberán alcanzar un consenso ya que hay diferencias sobre el plazo dentro del cual debe realizarse la práctica una vez consentida. Para algunos debe ser de seis días, para otros siete y hasta hay propuestas de diez.

Por otra parte, un tema no menor en los proyectos es la posibilidad de los médicos de hacer una objeción de conciencia para que no sean obligados a realizar este tipo de prácticas si sus principios no comulgan con ella. En ese sentido, la idea de Cabandié propone que la objeción se haga por declaración escrita debiendo ser renovada cada dos años, mientras que en ese sentido Alegre impulsa la creación de un “registro de objetores de conciencia para la realización de la práctica de aborto no punible” en el ámbito del Ministerio de Salud porteño.

Los proyectos pretenden que el procedimiento que se fije sea de aplicación en todos los establecimientos asistenciales del sistema de salud público, privado y obras sociales, y que la autoridad de aplicación sea el Ministerio de Salud.

“El objetivo final de esta norma es brindar directivas claras al sistema de salud y a los profesionales de la salud involucrados para que estén en condiciones de garantizar los derechos a la salud, a la autonomía reproductiva y a la igualdad de las mujeres que cursan un embarazo que encuadra en alguno de los supuestos del art. 86 del Código Penal”, concluyó Alegre en su iniciativa.

dju / dju
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