06 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/05/2024

Un registro estigmatizante

El titular de la Unidad Fiscal de Delitos Sexuales, Julio Castro, se opone a la creación de un Registro de Violadores, objetivo al que apuntan siete proyectos de ley ingresados en la Cámara de Diputados. En declaraciones a Diariojudicial.com, aseguró que “sería una forma de mantener al condenado en un estado constante de sospecha”.

 
Mientras resuenan en la Cámara de Diputados los proyectos de ley para crear un Registro de Violadores, desde la Unidad Fiscal especial de Delitos Sexuales, su titular Julio Castro afirma que es “innecesario, burocrático y que no aporta”. Si bien en la cámara baja hay siete iniciativas en estudio, la mayoría de los asesores de la Comisión de Legislación Penal que se reunieron este lunes para debatir el tema se oponen a la confección de un “segundo” registro, como lo califica el fiscal.

El proyecto elaborado por la presidenta de dicha comisión, Nora César, deja en claro que el ADN que quede registrado es con el objetivo de la identificación del presunto autor del delito. Sin embargo, Castro observa que “no es para identificarlo, sino que es para comparar la información genética y ver si el acusado tuvo algo que ver”.

Para el titular de la Unidad especial de Delitos Sexuales el registro de violadores es una “prueba a futuro” lo que significa que se estaría trabajando con “ un derecho penal de autor y no de acto, es decir que se lo estaría juzgando por la conducta de algún momento y se diría que por siempre cometería es delito”.

Desde su visión, el fiscal entiende que la creación del registro de violadores sería una duplicación del de reincidentes que tiene carácter nacional. Sostiene que se generaría la “estigmatización” del condenado ya que estaría en “constante estado de sospecha” y que con “pedir la causa a efectos vivendi, se podría ver si coincide el patrón de ADN”.

Otro de los interrogantes que salen a la luz es lo que puede llegar a suceder con los acusados de delitos sexuales. “¿Tendríamos derecho a sacarle o extraer sangre para hacer un patrón genético, cuando en verdad no hay pruebas?”, se preguntó Castro. “El acusado podría oponerse”, agregó.

Así lo avala el artículo 5 de la ley 25.326 de Protección de Datos Personales, al determinar que “El tratamiento de datos personales es ilícito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e informado, el que deberá constar por escrito, o por otro medio que permita se le equipare, de acuerdo a las circunstancias”.

En el caso de que se aplique lo que predican los proyectos de ley referidos a la materia, el titular de la Unidad coincide con lo que plantea la iniciativa de la Diputada César. “Habría que poner una cláusula para prohibir cualquier utilización fuera del ámbito judicial”, aseguró.

Algunos de los proyectos prevén registrar al condenado por un término de cien años, a diferencia de lo que sostiene Castro, quien cree que “dejarlo por 10 años 10 sería lo más lógico porque es el limite máximo que la ley tiene efecto la condena. por los crímenes más graves como es el homicidio calificado, que lo estipula el artículo 51 del Código Penal.

Por último, el fiscal observó que el registro de violadores no sería un modo de dejar al condenado fuera de la vida sexual activa por estar inscripto durante 10 o 20 años o más. “Es un disparate, porque aquellos sujetos con propensión al abuso, no tiene que tener erección para abusar, pueden hacerlo con objetos”, afirmó al informar que “muchos condenados de abuso sexual agravado son abuelos que abusan de sus nietos”.



dju / dju
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