17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

El conflicto de competencias tiene un nuevo round

Tras las diferencias entre la Fiscalía General porteña y Aníbal Fernández por las facultades para investigar a aquellos que corran picadas, Garavano emitió una nueva resolución que atribuye a los fiscales de la Ciudad la competencia penal de un nuevo delito: la violación de e-mails. Por el conflicto de jurisdicciones, el Tribunal Superior cuestionó la intromisión del ministro de Justicia en la autonomía porteña.

 
La disputa entre la Ciudad y la Nación sobre quién tiene la competencia para investigar nuevos delitos incorporados por el Congreso al Código Penal ya tiene un nuevo capítulo. El primero fue con la entrada en vigencia de la ley que pena a aquellos que corran picadas con sus vehículos, y ahora, el conflicto se extenderá a la nueva norma que introdujo la punición de la violación de mails.

Es que Germán Garavano, el Fiscal General de la Ciudad, emitió una nueva resolución que ordena a los fiscales contravencionales investigar los dos nuevos delitos informáticos, que entraron en vigencia el pasado 4 de julio y que están previstos en los artículos 153 bis y 183, segundo párrafo, del Código Penal. Algo que se contrapone con la orden que Aníbal Fernández le dio a las fuerzas de seguridad para que solo brinden asistencia a la Justicia nacional en estos flamantes casos.

Al igual que en el caso de las picadas, Garavano remarcó que “las cuestiones de jurisdicción y competencia deben ser resueltas por los jueces en los casos en que se susciten, por lo que no corresponde al Poder Ejecutivo Nacional, ni a las fuerzas de seguridad, decidir al respecto y, mucho menos, denegar la actuación que les fuese requerida en su rol de auxiliares de justicia”.

Además, reafirmó que la Ciudad, por imperio del artículo 129 de la Constitución Nacional, establece para la Ciudad de Buenos Aires un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción. “La Ciudad cuenta hoy con los órganos y las leyes procesales necesarias para afrontar éstas y todas las competencias que le correspondan en el futuro en materia penal”, dice la resolución 152/08.

Ahora, resta saber cual será la reacción desde el Ministerio de Justicia ante esta nueva situación. Por lo pronto, sigue vigente la disposición de Aníbal Fernández por la que instruyó a la Policía Federal, la Gendarmería, la Prefectura Naval y la Policía de Seguridad Aeroportuaria “a limitar su accionar en los procedimientos que eventualmente se instruyan en orden a la investigación y juzgamiento del delito tipificado en el artículo 193 bis del Código Penal, a lo ordenado por la Justicia Nacional ordinaria en lo penal de la Capital Federal, por cuanto en ella recaen la jurisdicción y competencia en la materia”.

Si bien esa disposición se refiere únicamente al delito de las picadas de autos, Garavano consideró que “allí no se está instruyendo simplemente a las fuerzas de seguridad para que den intervención a la Justicia Nacional cuando prevengan en hechos constitutivos de los delitos previstos por el art. 193 bis del C.P. -lo que podría considerarse dentro de su marco discrecional de actuación-, sino que directamente se dispone que ellas no deben colaborar con ninguna otra autoridad judicial en hechos de esta naturaleza”.

Pero la disputa jurisdiccional no quedó en los distintos criterios expresados por Garavano y Fernández. Sino que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad también tomó cartas en el asunto y emitió una acordada en la que cuestiona la intromisión del ministro de Justicia en la autonomía porteña.

Allí, los jueces Ana María Conde, José Casás y Luis Lozano consideraron que la resolución de Fernández tiene "impacto destructivo sobre los derechos que la Constitución asegura a los vecinos y habitantes de la Ciudad". Mientras que agregaron que “el cercenamiento de la autonomía de nuestra Ciudad contribuye a deteriorar la calidad de vida de los vecinos, impidiendo que el ejercicio de los derechos políticos garantizados por la CABA resulte suficiente para expresar su aprobación o desacuerdo con la marcha de esos asuntos, por su índole, locales”.

dju / dju

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