16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

A las palabras no se las lleva el viento

El conflicto con el campo sigue planteando debates y abriendo nuevas dudas. Luego de las declaraciones de D´Elia en las que invocó el artículo 21 de la Constitución como base del derecho de los ciudadanos de armarse para defender el gobierno de Cristina Kirchner, se encendió una nueva polémica. ¿Cabe aplicar la Ley de Defensa de la Democracia?

 
El escenario del conflicto entre el campo y el Gobierno tuvo varios condimentos estos últimos días. El pasado sábado por la mañana, Gendarmería despejó la ruta 14 en Gualeguaychú lo que derivó en la detención de Alfredo De Angeli. Luego los cacerolazos el lunes por la noche en distintos puntos del país y una nueva aparición del “vocero” oficialista Luis D´Elía que despertó polémica: el dirigente de la Federación Tierra y Vivienda (FTV) salió nuevamente a apoyar al Gobierno de Cristina, esta vez declaró que se armaría para defenderlo y citó el artículo 21 de la Constitución para ampararse. En su discurso como presidente del PJ Kirchner salió a despegarse del piquetero.

“La guerra es abierta y total, y nosotros vamos a responder en cada lugar del país, ahí donde estén vamos a ir a buscarlos para defender al Gobierno nacional y popular, reivindicamos como propio el derecho a armarnos en defensa de las instituciones de la Democracia, como marca el artículo 21 de la Constitución Nacional...", dijo Luis D`Elia.

La norma citada de la Carta Magna establece es que “todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional”. Sin embargo, esto hace referencia a la defensa militar de la nación y a la realización del servicio militar. El constitucionalista Ricardo Gil Lavedra manifestó al respecto que “es un disparate” la asociación.

Se plantea, frente a tales declaraciones, la pregunta si es posible aplicar la Ley de Defensa de la Democracia o si corresponde la figura de sedición a la patria. ¿Qué explicación merecen las declaraciones de D`elía citando el artículo 21 de la Constitución?

La aplicación de la ley 23.077, de defensa de la Democracia, fue pedida por varios intendentes justicialistas que a través de una acordada se solidarizaron con sus colegas “que están siendo agredidos, amenazados y patoteados por algunos que sólo defienden sus bolsillos”. Incluso el jefe de Gabinete Alberto Fernández lo había planteado cuando a fines de abril, el dirigente rural Alfredo De Angeli dijera a la prensa que varios productores iban armados a las protestas que venía realizando el sector.

En aquella oportunidad el líder rural dijo que “estábamos preparados para resistir, con escopetas, carabinas, de todo”. Frente a ello, el fiscal Guillermo Marijuán intervino de oficio en el caso aunque en ningún momento encuadró las palabras del presidente de la Federación Agraria de Entre Ríos en el delito del artículo 226 del Código Penal, sino que inició la investigación penal por “intimidación pública, incitación a la violencia colectiva y acopio de armas”.

Los preceptos de la ley poco parecen encajar en los hechos que se vienen sucediendo en el conflicto con el campo. Su texto, promulgado el 22 de agosto de 1984, incorporó como delito al Código Penal (artículo 226) la conducta de los que “se alzaren en armas para cambiar la Constitución, deponer alguno de los poderes públicos del Gobierno Nacional, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporariamente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o su formación o renovación en los términos y formas legales”. Tiene prevista una pena de prisión de cinco a quince años.

Así, es escasa la similitud que se le puede encontrar a la letra de la ley 23.077 con los hechos que vienen teniendo lugar en el marco del reclamo del campo contra las retenciones móviles. “Es una barbaridad pretender aplicar la ley de Defensa de la Democracia, ésta reprime el delito de rebelión y acá no hay ningún alzamiento en armas”, sostuvo Gil Lavedra.

Por otro lado, debe remarcarse que la mencionada ley fue pocas veces aplicada en sus casi 24 años de vigencia. Por ella fueron procesados los integrantes del MTP que tomaron el regimiento de La Tablada en la década del ´80, y también el ex coronel Mohamed Alí Seineldín, quien protagonizó el levantamiento carapintada en Villa Martelli.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486