La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a Aerolíneas Argentinas a pagar una indemnización de 229.635,48 pesos, más intereses, por romper el vínculo laboral con una empleada que era representante gremial sin antes haber solicitado la exclusión de tutela correspondiente.
Así lo decidieron los jueces Diana Guthmann y Julio Cesar Moroni, que, en los autos caratulados “Nyari de Sanoner Hortensia Raquel c/ Aerolíneas Argentinas S.A. s/ despido”, señalaron que “la actitud de la empleadora resulta reprochable, toda vez que no solo obvió la exclusión tutelar, sino que practicó la intimación (del art. 252 LCT), inclusive antes de que venciera la tutela”.
En primer instancia, el a quo desestimó la demanda porque consideró que pese a la representación gremial que revestía la actora, regía el artículo 252 de la Ley de Contratos de Trabajo (20.744) y en ese entendimiento la extinción del vínculo dispuesta en los términos de esa norma resultó ajustada a derecho.
Según el artículo 252 de LCT, cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener la jubilación, “el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año”.
Sin embargo, la fiscalía general y la cámara, sostuvieron que previo a esa intimación“ la condición de delegado impone a la empleadora la carga de requerir la exclusión de tutela”. Criterio sostenido también en otras causas análogas, como en “PAMI Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados c/ Casanova Juan Carlos s/ Juicio Sumarísimo, de fecha 05/07/2007.
Por lo demás, el fallo consideró que de la contestación de demanda “se desprende que la demandada no desconocía el carácter de delegada de sector que revestía la actora, puesto que expresamente le aclaró en la comunicación telegráfica”.
Finalmente, la alzada descartó la aplicación al caso de la doctrina plenaria del caso “Vieyra”, tal como pretendía la accionada. “Se trata de un caso disímil del que motivara la convocatoria de aquél”, dice el fallo.
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