26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Salvados por la prescripción

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Luis había condenado a dos periodistas a prisión por calumnias e injurias. Sin embargo el Superior Tribunal de Justicia revocó la decisión porque la acción se encontraba prescripta. FALLO COMPLETO

 
El Superior Tribunal de Justicia de San Luis revocó un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Provincia, que en un fallo definitivo condenaba a dos periodistas a tres meses de prisión en suspenso por haber cometido el delito de injuria. Los ministros explicaron que a la fecha en que se dictó la sentencia, la causa ya había prescripto.

La Sala Penal, Correccional y Contravencinal de la Cámara de Apelaciones, Tercera Circunscripción Judicial de la ciudad de Concarán, entendió en la causa “Benitez Jorge Alberto y Otra- Calumnias e Injurias- Apelación”, y condenó a los periodistas Yolanda y Alberto Benítez por calumnias. Estaban imputados por haber acusado en su programa de radio a Ana María Mangiaterra Bertoa de haberse quedado con doscientos mil pesos de un subsidio durante el mandato del intendente Bernardo José Chiappero.

Si bien en primera instancia los habían absuelto, el tribunal revocó tal decisión y encuadró la imputación en la figura de calumnias e injurias previstas en el artículo 109 y 100 del Código Penal, respectivamente.

Los jueces integrantes del Superior Tribunal de Justicia, Horacio G. Zavala Rodríguez, Florencio Damián Rubio, Omar Esteban Uría y Oscar Eduardo Gatica, sostuvieron que entre el 26 de agosto del 2002, día en que se presentó el acto acusatorio, y la fecha de la sentencia del 29 de mayo del 2007, “había transcurrido más que holgadamente el máximo de penalidad prevista para el delito(…) por lo que al tiempo en que se dicta en autos sentencia condenatoria, la acción penal correspondiente estaba prescripta y extinguida”.

El Máximo Tribunal provincial explicó que a partir de “la acusación formulada por la querellante comenzó a correr el plazo a los efectos de la prescripción y por consiguiente operó la misma a los tres años de aquel acto, conforme al delito previsto en los artículos. 109, 110 y 113 del Código Penal, por el cual se los acusa”.

Eso implicaba que la sentencia había sido dictada luego de operado tal plazo. En consecuencia, dejó sin efecto la condena establecida por la Cámara de Apelaciones.



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