08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024

El poder de policía es local

Una medida cautelar presentada por la empresa Unilever fue rechazada por la Cámara Contencioso Administrativo Federal. La Compañía cuestionaba una ley del Gobierno porteño que obligada a poner una leyenda en envases de lavandina y detergente sobre su peligrosidad para la salud en caso de mezcla, porque aseguraba que contradecía la legislación nacional. El tribunal afirmó que “el ejercicio del poder de policía es de carácter local”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Alejandro Uslenghi y Guillermo Galli, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Unilever de Argentina SA –inc med c/ GCBA –ley 213 fecha 7/VIII/00 a/ proceso de conocimiento”, confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazó una medida cautelar para suspender la aplicación de una ley de la ciudad de Buenos Aires que obliga a poner rótulos en los envases de detergente y lavandina que adviertan que ambos productos no se pueden mezclar por su peligrosidad para la salud.

El reclamo de la empresa Unilever, dedicada a entre otros cosas la comercialización de detergente y lavandina, buscaba que se deje sin efecto la ley porteña hasta tanto se resuelve el pedido de fondo, la inconstitucionalidad de la norma, por considerar que se contradice con las normas federales y la Constitución Nacional.

Sin embargo, los camaristas afirmaron que “el ejercicio del poder de policía es de carácter local”. “Bajo esta premisa, no puede sino afirmarse, en este estado larval del proceso, que la adopción de mayores recaudos de seguridad a los establecidos en las normas federales, no resultaría –en principio- manifiestamente arbitraria”, agregaron.

En el marco de la medida cautelar, los jueces sostuvieron que para su otorgamiento se requiere la “arbitrariedad o ilegitimidad” de la ley que se intenta impugnar.

Unilever sostuvo que las leyendas “Es peligroso para su salud”, que obliga la ley, no son requisitos de las autoridades que regulan la comercialización de esos productos, como las leyes federales y el MERCOSUR, y que sus productos están certificados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

La empresa reclamó la medida cautelar porque el Gobierno Porteño había labrado actas en diversos negocios, lo que causa perjuicios económicos a la compañía y a los comerciantes que debían retirar los productos de las góndolas.

Sin embargo, los camaristas tuvieron otro criterio. Los magistrados afirmaron que no “surge de las constancias de autos que –en este momento- la gravedad del peligro en la demora alegada, sea tal que impida que el presunto daño ocasionado sea insusceptible de ser reparado con el dictado de la sentencia de fondo”.

“En este entendimiento, y en este estado preliminar del proceso este Tribunal no advierte que se encuentren configurados los recaudos necesarios para conceder la cautela solicitada, por lo que corresponde confirmar la sentencia apelada”, concluyeron los jueces.



dju / dju

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