17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Judiciales bonaerenses vs. Suprema Corte provincial

El gremio de los judiciales de la provincia de Buenos Aires apelará el fallo de la Cámara Contenciosa de La Plata, que avaló los descuentos en los haberes por los días de huelga no trabajados, realizados por la Suprema Corte provincial. El secretario general de la Asociación Judicial Bonaerense, Hugo Blasco, calificó este hecho como una “sanción” por la medida de fuerza.

 
La Asociación Judicial Bonaerense (AJB) apelará en un plazo de diez días, el fallo de la Cámara Contenciosa de La Plata que avaló los descuentos en los salarios de los judiciales por los días de paro, realizados por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia.

El secretario general del sindicato judicial, Hugo Blasco sostuvo ante DiarioJudicial.com que tanto la decisión del Máximo Tribunal de la Provincia como el de los camaristas Gustavo Spacarotel, Claudia Milanta y Gustavo De Santis es una “sanción” por la medida de fuerza realizada por los trabajadores.

Para resolver el recurso del gremio, se conformará una Corte de conjueces ya que los magistrados que integran el Tribunal actualmente, son parte en el conflicto.

Blasco recuerda que el fallo de primera instancia consideraba “los descuentos como una medida de coerción” y que la actitud de la Corte fue “incostitucional, ilegal y arbitraria”.

Tanto el tribunal como el secretario general del AJB entienden, que ante la ausencia de un ámbito de negociación entre empleadores y trabajadores como el convenio colectivo de trabajo o el órgano imparcial, la medida de paro es la única vía por la cual se puede reclamar por las necesidades de los judiciales.

La Fiscalía de Estado apeló ante la Cámara Contenciosa que falló a favor de lo dictaminado por la Suprema Corte. El sindicalista judicial manifestó que la decisión de la Cámara implica un desconocimiento de los derechos de los trabajadores”

“No determina la responsabilidad de los que están en conflicto” agrega, “ni hace alusión al incumplimiento por parte del Estado respecto a ley de paritarias para los judiciales, al convenio colectivo, y al organismo imparcial”, ausentes hoy en día en este ámbito.

Esta es la “cuarta oportunidad en la que esta Cámara revoca fallos a favor nuestro” informó Blasco, quien asegura que la posición del Tribunal es absolutamente “política” y se encuentra lejos de ser “jurídica”. Agregó además que la Corte “ha unilateralmente intentado regular el derecho de huelga y su aplicación”. En cambio los camaristas sostuvieron que su decisión "no implica lesión alguna al derecho de huelga".

El fallo de la Cámara fue resuelto días antes del paro convocado por los judiciales para el miércoles 30 de abril pasado. El reclamo pedía la iniciación de la Comisión Técnica Mixta para la recuperación del sistema de porcentualidad, la aprobación de la ley de paritaria y la creación de un órgano de negociación colectiva permanente con la Suprema Corte de Justicia.

Según el secretario general del AJB el fallo de la Cámara “va más allá de los trabajadores judiciales, atenta contra el derecho de huelga constitucional de todos los trabajadores públicos de la provincia”.



dju / dju
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