17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La discusión no es menor

La Corte Suprema suspendió la ejecución de la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal que declaraba la inconstitucionalidad del artículo 1º de la ley Penal de Menores. La norma cuestionada autoriza la detención de menores. El Máximo Tribunal aún no se expidió sobre el fondo de la cuestión. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema de la Nación, hizo lugar al recurso de hecho deducido por el Fis¬cal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal en los autos caratulados “García Méndez, Emilio y Musa, Laura Cristina s/ causa N 7537."

Bajo este marco, suspendió la ejecución de una sentencia del tribunal que declaraba inconstitucional el artículo 1º de la Ley Penal de Menores.

Inicialmente, el Máximo Tribunal Penal admitió el recurso de casación interpuesto por la Fundación Sur. En esa resolución, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1º de la ley 22.278, que autorizaba el arresto provisional de los menores de 16 años involucrados en un hecho delictivo. En aquella oportunidad ordenó también la libertad progresiva de ellos, lo que debía realizarse en un plazo de 90 días y le encomendó a los jueces de minoridad que conformaran una mesa de diálogo con todos los sectores involucrados.

Por último, exhortaba al Poder Legislativo para que dentro de un plazo no mayor a un año, adecuara la legislación penal en materia de menores a los nuevos estándares constitucionales y estableciera un sistema integral y coordinado con la ley 26.061 (ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes).

En consecuencia, la fiscalía interpuso un recurso extraordinario, sosteniendo que las apreciaciones del fallo “eran factores de política criminal” que debían ser tenidas en cuenta por el Poder Legislativo o Ejecutivo, pero que no podían habilitar a Casación “a derogar por inconstitucional una norma jurídica, de modo genérico, para el futuro, y de cumplimiento obligatorio para todos los órganos de los tres poderes del Estado”.

Los magistrados de la Cámara entendieron que el planteo no cumplía con las exigencias necesarias, alegando la falta del “requisito de admisibilidad formal de fundamentación autónoma” y rechazaron el recurso.

La fiscalía apeló el pronunciamiento, lo que fue receptado favorablemente por la Corte que finalmente admitió el reclamo.

El Máximo Tribunal consideró que el recurso extraordinario interpuesto hacía referencia a cuestiones de índole federal y de gravedad institucional que ameritaban suspender la ejecución del fallo impugnado, sin que esto implicara un pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Los ministros que suscribieron la sentencia fueron Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay.



dju / dju
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