10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Mala praxis de cal y arena

El reclamo de un arquitecto que exigía el pago por la realización de un proyecto y dirección de la obra de una vivienda fue admitido parcialmente por la Cámara Civil. Sin embargo, los jueces explicaron que debía deducirse parte de los honorarios del profesional por haberse comprobado defectos en la construcción del piso del inmueble. FALLO COMPLETO

 
La Sala “F” de la de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces José Luis Galmarini, Fernando Posse Saguier y Eduardo Zannoni, resolvieron en la causa caratulada “Mirelman Alejandro C/ Farall Roberto Daniel S/ cobro de sumas de dinero”, modificar parcialmente la sentencia apelada.

Un arquitecto demandó el cobro de 25.882,55 pesos con intereses y costas, por haber efectuado el proyecto y dirección de la obra de una vivienda, y no recibir compensación monetaria por el trabajo realizado.

Ante la falta de pago de los honorarios pactados y por los adicionales, el profesional promovió esta acción, en la que también reclamó el resarcimiento de los daños y perjuicios originados en las deudas en que incurrió por esa falta de pago con la AFIP y con la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, además de la indemnización del daño moral.

El demandado opuso la excepción de pago parcial sosteniendo que sólo restaba abonar la suma de 334 pesos, solicitando el rechazo de la demanda, y dedujo reconvención por indemnización de los daños y perjuicios por deficiencias en la obra, especialmente a los detrimentos sobre el piso de madera. También reclamó indemnización por daño moral.

En primera instancia, la magistrada analizó la prueba producida y llegó a la conclusión de que resultan ciertos los defectos de humedad en la carpeta de colocación del piso. Añadió que si bien este vicio pudo haber existido en todos los ambientes de la casa, sólo había producido daño en las superficies donde no se dispuso un revestimiento impermeable.

Consideró también que hubo negligencia del actor en su calidad de director de obra. Sin embargo, destacó que los defectos no habían sido de gran importancia o gravedad, por lo que el demandado no se encontraba autorizado a no pagar el precio, sino que debió deducir el valor correspondiente a la tarea incumplida.

La jueza entendió que el arquitecto tenía derecho a percibir sus honorarios, pero debía descontarse el porcentaje que correspondía por las fallas. Consecuentemente, sobre la base de la prueba pericial, estableció el costo de la obra y estimó los honorarios por proyecto y dirección de obra, y dedujo por la tarea incumplida el 2%.

Por ello hizo lugar a la demanda y ordenó al accionado a abonar la suma de 22.057,50 pesos más los intereses, desde la fecha de promoción del escrito hasta el efectivo pago a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina. Ambas partes apelaron el pronunciamiento.

El demandado insistió en la responsabilidad del arquitecto por los trabajos mal hechos, con referencia a las carpetas de los pisos de acceso, living comedor y dormitorios, por lo que sostuvo que lo que debía descontarse era la cuantía del daño y no un porcentaje de los honorarios.

La Cámara en respuesta a esto, expresó que “no sólo el empresario constructor está legitimado pasivamente en la acción de resarcimiento de daños por los vicios ocultos, sino que también lo está el director de la obra, por lo que de sus honorarios, en principio, correspondería deducir el monto presupuestado por el perito arquitecto en concepto de reparaciones de las deficiencias de aislación, esto es, $5.870,40”.

Adicionalmente el demandado solicitó la inaplicabilidad al caso del plus del 25% del honorario profesional contemplado por el artículo 8 del decreto 6964/65, de la Provincia de Buenos Aires, que se había integrado en la condena de la instancia anterior.

La norma dispone que “siempre que exista actuación judicial, el honorario que fija el arancel será aumentado en un 25 %.”

Frente a esto, el tribunal estimó que “no se trata en el caso de honorarios de un arquitecto que ha intervenido como perito o consultor en un asunto judicial, supuesto que es el regido por esa disposición. Ese plus no es aplicable cuando el profesional actúa como parte en el proceso en el que reclama el cobro de sus honorarios extrajudiciales”.

Concluyeron en que debía admitirse la queja y excluirse también del monto de la condena la suma de $4.411,50.

En definitiva, explicaron que con las modificaciones expuestas, la pretensión debía prosperar por el monto de 16.979,60 pesos, pues no correspondía aumentar el plus del 25% previsto por el artículo 8 del decreto mencionado.



dju / dju

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