17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Neuquén quiere tener su Defensor del Pueblo

Un proyecto de Concertación Neuquina propone reglamentar la figura prevista en el artículo 265 de la Constitución provincial, que aún no fue creada. Para su elección, se prevé la creación de un comisión especial de diputados y la participación ciudadana, que podrá presentar impugnaciones contra los candidatos a ocupar el cargo. TEXTO COMPLETO

 
El bloque Concertación Neuquina presentó en la Legislatura de la provincia de Neuquén un proyecto de ley que pretende crear y reglamentar la figura del Defensor del Pueblo. Su implementación comenzará a ser estudiada luego de dos años de su incorporación en la Constitución local.

La idea de los diputados del bloque es dar origen al Ombudsman a través de una comisión especial de legisladores que se encargará de su elección, aunque sin dejar de lado la participación ciudadana, que podrá presentar impugnaciones una vez cerrada la inscripción de los candidatos.

De acuerdo al mandato constitucional del artículo 265, el Defensor del Pueblo de la provincia debe ser un órgano independiente, que actúe con “plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad y con autarquía financiera”. En referencia a sus funciones, el proyecto indica que deberá ser una institución “descentralizada, unipersonal e independiente con autonomía funcional, autárquica y financiera”, situación que se garantiza en la facultad que tendría el Defensor para dictar su propio reglamento interno, nombrar y remover a sus empleados, ejecutar su presupuesto general de gastos, entre otros aspecto.

Además, la iniciativa legislativa enumera una serie de principios que el Ombudsman debe respetar: impulsión e instrucción de oficio; informalidad; gratuidad; celeridad; imparcialidad; inmediatez; accesibilidad; confidencialidad y publicidad. En tanto que, en el mismo sentido que instruye la Carta Magna local, se indica que protegerá los derechos fundamentales del individuo y los intereses difusos o colectivos de la comunidad contra actos irregulares, arbitrarios, ilegítimos, discriminatorios o negligentes de los funcionarios públicos.

“El defensor del Pueblo ejerce su jurisdicción sobre todo el territorio provincial y actúa no sólo ante la queja presentada por un ciudadano o grupo de personas y/o instituciones, también puede hacerlo de oficio cuando advierte alguna anormalidad, como así también a petición de la Honorable Legislatura, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos, hechos u omisiones de la Administración Pública provincial y sus agentes”, explica el proyecto.

En cuanto a las acciones que le incumben para cumplir con su mandato, el Defensor podrá presentar la denuncia ante un supuesto hecho delictuoso, y “básicamente efectuará recomendaciones a los funcionarios; propondrá la modificación de normas legales; efectuará críticas y amonestaciones y hará pública su labor a través de informes”.

El cargo será por cinco años y se exigen los mismos requisitos que para ser diputado (Tener ciudadanía natural en ejercicio o legal, después de cinco (5) años de obtenida; ser mayor de 21 años de edad y tener cuatro ó más años de residencia inmediata en la Provincia).

El proyecto fue firmado por el presidente del bloque Concertación Neuquina, Tomás Benítez, y sus pares Marcelo Inaudi; Ariel Kogan, Gastón Contardi; Miguel Lucero; Amalia Jara; Miguel Angel Guidali; Fanny Longo; Luis Sagaseta; y Cecilia Bianchi.

El proceso de elección


La selección del Defensor del Pueblo estará a cargo de una comisión especial integrada por siete diputados provinciales, a proposición de los bloques y según el criterio de representatividad en el cuerpo.

Los postulantes tienen que inscribirse en un registro. Luego de ello, se publicará la lista de aspirantes para que la población pueda presentar impugnaciones contra ello. Finalizada esa etapa, se analizarán los antecedentes, que podrán alcanzar un máximo del 75 % de los puntos, y se realizará una entrevista personal que puede llegar hasta el 25% del total.

Finalmente, la designación se hará con el voto de los tres quinto de la totalidad de miembros de la comisión especial y prestará juramento ante la Cámara de Diputados.

dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486