17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Los niños primero

La Corte Suprema de la Nación revocó un fallo del Máximo Tribunal de la provincia del Chaco y ordenó la restitución de una niña de 4 años de edad al matrimonio que había detentado la guarda de hecho, otorgándole la restitución con fines de adopción. La progenitora de la menor la entregó por no poseer los medios económicos para mantenerla. FALLO COMPLETO

 
En la causa caratulada “G. H. J. y D. G. M s/ guarda preadoptiva”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió reintegrar la custodia de una menor a un matrimonio que había detentado su guarda desde su nacimiento.

La decisión fue firmada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Eugenio Zaffaroni, Elena Highton De Nolasco y Juan Carlos Maqueda.

El caso se inició a fines de septiembre del 2003 cuando en la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco, un matrimonio inició el trámite de inscripción en el Registro Centralizado de Adoptantes de esa localidad. Una semana después, el 1 de octubre, nació la niña que dos días después sería entregada por su progenitora a una mujer que conocía a los solicitantes.

El 28 de mayo de 2004, se hace lugar a la inscripción en el Registro de Adoptantes; y el 21 de octubre de ese año, los cónyuges iniciaron el proceso de guarda preadoptiva de la menor, expresando en un primer escrito, que desde hacía un tiempo la misma se encontraba a su cargo.

Sin embargo, en primera instancia se rechazó la solicitud y se declaró a la pequeña, que en ese momento tenía 1 año y 10 meses de edad, en estado de patronato. La magistrada dispuso además, su inmediata entrega al juzgado y comunicó a la asesora de menores que debía designar una familia acogedora para el cuidado de la niña hasta tanto se defina su situación.

A partir de allí, comenzó una dificultosa batalla legal, donde fueron rechazadas las sucesivas vías recursivas intentadas por el matrimonio afectado.

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Chaco ratificó el pronunciamiento anterior. Ante esta situación, presentaron recurso extraordinario ante el Superior Tribunal de Justicia de Chaco, pero al desestimarse también, los interesados acudieron en queja ante la Corte Suprema de la Nación.

La Defensoría Oficial ante la Corte Suprema analizó el recurso interpuesto y trató de evaluar, luego de haber solicitado diversas medidas para mejor proveer con el objeto de establecer la situación real de la menor y las alternativas disponibles, cuál era la solución que mejor contemplara el interés superior de la pequeña. Tuvieron en cuenta que “con casi cuatro años de edad, y habiendo transcurrido dos años desde que fuera separada de su hogar, la niña continuaba preguntando por quienes considera sus padres”, lo que surgía con gran claridad del informe psicológico situacional practicado a la familia que la tenía a su cuidado.

En su dictamen, el defensor oficial también señaló lo desacertado de la decisión adoptada por la Justicia provincial, sosteniendo que “la familia transitoria mantuvo el compromiso de continuar haciéndose cargo de ella, en orden a preservar su integridad, sus emociones y evitar más daños de los ya ocasionados con la abrupta solución adoptada”.

Afianzando esta alternativa, la trabajadora social determinó que ”la familia acogedora reúne las condiciones necesarias para tener a la menor, pero es importante preservar la integridad de la niña desde un enfoque psicosocial de la situación y el deseo de la misma.”

Finalmente, con relación a la progenitora, se remarcó que la pequeña no había mantenido vinculación alguna con ella. Además, la madre biológica se presentó en el proceso de guarda preadoptiva manifestando su consentimiento para que la criatura sea entregada, aunque de todos modos volvió a ser citada, a instancias del Tribunal Superior de la causa, sin haberse obtenido resultados.

La mujer había mencionado en esa oportunidad que “ni antes ni después de la entrega tuvo contacto con esa pareja, que desde entonces no volvió a ver a su hija, que la niña es su cuarto, que los otros tres están viviendo con sus abuelos paterno y que no tiene medios para criarla, por eso no puede tenerla”.

El defensor explicó que si bien la postura habitual de ese organismo es la restitución de los menores a su familia de origen, “las circunstancias excepcionales que se verificaron en el caso, aconsejaron acoger una solución distinta”.

Sobre esta base, la Corte Suprema había manifestado en otra oportunidad, que “la regla jurídica que ordena sobreponer el interés del niño a cualesquiera otras consideraciones tiene, al menos en el plano de la función judicial donde se dirimen controversias, el efecto de separar conceptualmente aquel interés del menor como sujeto de derecho de los intereses de otros sujetos individuales o colectivos”.

Es a partir de esto, que se consideró que la alternativa que mejor contempla el interés de la pequeña era su restitución a la pareja, puesto que de lo contrario, “no se estaría preservando su integridad psicofísica, ni su identidad familiar, considerando el derecho a la identidad en su concepción dinámica”.

Luego de analizar todos estos elementos, el Máximo Tribunal decidió que se declare procedente la queja, se admita el recurso extraordinario y se revoque la sentencia apelada, otorgando la guarda con fines de adopción de la infanta al matrimonio interesado.

A tales efectos, ordenó que el juzgado de grado arbitre los medios necesarios para garantizar la entrega de la misma a la familia con la máxima brevedad posible. A su vez, decretó que se dispongan los acompañamientos psicológicos y sociales que el caso amerite, como así también el seguimiento periódico de la guarda.



dju / dju

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