02 de May de 2024
Edición 6957 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/05/2024

Si es moroso no hay seguro

La Cámara Civil desestimó una demanda en la que los sucesores exigían que se tenga por asegurado al causante. El tribunal consideró que el difunto se encontraba en mora, alegando que los pagos que realizó no alcanzaron para ponerlo fuera de ese estado, concluyendo que al momento de su fallecimiento la aseguradora no tenía la obligación de responder por ese siniestro. FALLO COMPLETO

 
En el caso caratulado “Calina, Elsa Beatriz c/ Lloyds Bank Blsa Limited y otro s/ cumplimiento de contrato", la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, integrada por Jorge A. Mayo, Jorge A. Giardulli y Claudio M. Kiper, rechazaron la demanda interpuesta, por estimar que el causante no estaba asegurado al momento de defunción, debido a que se encontraba constituido en mora.

La causa se inició con el fallecimiento del hijo de los actores, a principios del 2000. Sus padres iniciaron su sucesión a fines de ese año, en donde se declaró a Elsa Beatriz Calina y Nelson Fischer como sus herederos .

En dicho proceso sucesorio, se presentó Lloyds Bank como acreedor hipotecario del causante, en donde denunció como deuda la suma de U$S 26.162,22 y solicitó que se intime al pago.

El juez de grado, posteriormente, ordenó rechazar el pedido del abono intentado por el banco, sin perjuicio de las acciones que el mismo pudiera intentar por la vía y en la forma que correspondiera, y dispuso además, que las controversias que pudieran existir entre los herederos, el acreedor y la aseguradora en relación al contrato de mutuo con garantía hipotecaria, se ventilaran también por la vía y forma debida.

Esto originó que la Sra. Calina inicie demanda a la que se adhirió el Sr. Fischer. Por su parte, Lloyds Bank promovió el juicio ejecutivo a mediados del 2001. En el mismo, se dispuso su radicación por conexidad al juzgado donde tramitaba el presente.

En la sentencia, el magistrado de primera instancia, realizó un resumen de los antecedentes del mutuo hipotecario, de la existencia de una cancelación anticipada a mediados de 1998 y de un atraso en el pago de 6 cuotas sobre las que apuntó que había acuerdo entre las partes. A su vez, expresó que éstas discrepaban acerca del alcance de los recibos extendidos en el estudio jurídico y sus efectos cancelatorios de la mora.

Luego de análisis de cada pago sostuvo que “si se suman los importes entregados por Fischer al estudio jurídico, se llega a un total de $ 6.140,52, mientras que la sumatoria de las cuotas correspondientes a los meses comprendidos entre enero de 1999 y marzo de 2000, nos da $ 6.705,18 para el perito y $ 6.716,43 para la consultora técnica, sumas que en ambos casos son superiores a la cantidad abonada por el difunto”. Por último, arribó a la conclusión de que el deudor hipotecario, “pese a los pagos efectuados al estudio jurídico, nunca llegó a purgar la mora en la que había incurrido, razón por la cual al momento de su fallecimiento, la aseguradora no tenía obligación alguna de responder por tal siniestro”.

Ante esta decisión, la Cámara profundizó el asunto, manifestando que respecto del seguro, se destacó que Mariano Fischer fue mal dado de baja de la lista de asegurados ya que fue excluido de la cobertura desde el mes en que venció la primera cuota que no abonó, cuando el banco demandado debía haber esperado los dos meses de mora establecidos en las condiciones particulares del contrato de seguro.

Sin embargo, expresaron que esto en nada modificó la solución que se propone, ya que lo que se buscaba dilucidar es que si en la fecha de su fallecimiento, Mariano Fischer se encontraba o no asegurado.

Por lo que sostuvieron que “si bien muchas de las afirmaciones realizadas en la expresión de agravios son acertadas desde un punto de vista teórico y abstracto, no pueden ser aplicadas al presente ya que no hay duda de que el fallecido incurrió en mora en enero de 1999 y los pagos que realizó no alcanzaron para ponerlo fuera de tal estado.”

Finalmente, estos argumentos determinaron que la Cámara decidiera confirmar la sentencia recurrida, con costas a la parte actora.



dju / dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486