17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Choque por abandono

La Cámara Civil condenó a Autopistas del Sol S.A. a indemnizar a una automovilista que chocó con un paragolpes abandonado en el medio de la ruta. El tribunal citó varias líneas jurídicas que avalan la responsabilidad del concesionario en la conservación del buen estado del camino y del deber de seguridad. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Carlos Carranza Casares, Beatriz Areán y Carlos Alfredo Bellucci, integrantes de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Conti, María Elvira c/ Autopistas del Sol S.A. y otro s/ daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó a la concesionaria a indemnizar a una automovilista que embistió su vehículo con el paragolpes de un camión que estaba tirado en el medio de la autopista.

“Lo expresado pone en evidencia el incumplimiento por parte de la concesionaria del deber de seguridad que le cabe y ello es así desde diversas perspectivas jurídicas”, fundamentaron los magistrados.

Una de ellos, citaron los camaristas, es la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establece que el vínculo que se crea entre el concesionario de rutas y los usuarios es de consumo y por lo tanto se enmarca en la ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

“Bajo esta óptica, los arts. 4, 5 y 40 de la citada ley constriñen al concesionario a prestar al usuario del corredor vial detallado, eficaz y suficiente información y seguridad respecto de los peligros para su integridad física en condiciones previsibles y normales de uso, aun respecto de los peligros que previsiblemente puedan deberse a la actitud de terceros”, explicaron los jueces.

La línea hace referencia a una relación contractual de las partes donde la concesionaria tiene un deber de seguridad “que obliga al prestador a la adopción de medidas de prevención a los concretos riesgos existentes en la ruta concesionada, en tanto resultan previsibles”.

Los camaristas también avalaron la postura que señala que la demandada debe cargar con los perjuicios padecidos por la víctima. Lo hicieron por lo establecido en el Reglamento de Explotación de los Corredores Viales, aprobado por el decreto 2039/90, que fija la obligación de conservar el camino “debiendo suprimir las causas que originen molestias, inconvenientes o peligrosidad para los usuarios”, entre otras responsabilidades sobre el buen estado de las rutas y el debe de seguridad.

En ese marco, los camaristas explicaron que “aunque no sea responsable de la caída de objetos o de los accidentes, sí lo es de adoptar medidas de emergencia para solucionar tales situaciones. Se considera, desde esta óptica, que resulta aplicable el art. 1113 del Código Civil, pues el ente concesionario es guardián del corredor objeto de la concesión”.

Sobre el caso de autos, que ocurrió el 10 de septiembre de 2004 a las 20:45 en el carril rápido de la avenida General Paz a la altura de la calle Bruselas, los jueces ratificaron las actuaciones de primera instancia. Esto es la existencia de los daños en el auto (Autopistas del Sol no los objetó); el lugar del hecho (“No es dable imaginar -ni nadie lo ha alegado- que el vehículo que, por la magnitud de los deterioros…fue colocado allí con los daños producidos en otro lugar”, dijeron los camaristas); y la declaración de un empleado de la empresa que dijo que había un vehículo que había chocado con un objeto y que inclusive la actora le contó lo sucedido.

“La recurrente se limita a sostener que realmente no sabe cómo se produjo el accidente sin ofrecer siquiera una hipótesis que contradiga la versión que presenta la sentencia”, concluyeron los camaristas.



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