20 de May de 2024
Edición 6969 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/05/2024

Los bancos no son responsables del corralito y la pesificación

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó una demanda contra el Banco Nación por daño psicológico y moral por el corralito y la pesificación. En la causa, en la que sí fue condenado el Estado, el tribunal dijo que la entidad bancaria “no pudo apartarse ni modificar las disposiciones dictadas por el Estado Nacional, sino -tan sólo- adecuar su actuación a ellas”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Luis Otero, Guillermo Galli y Alejandro Uslenghi, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Gutiérrez Roberto Ricardo c/ PEN- Ley 25561- Dtos 1570/01 214/02 (Nación) s/ Proceso de Conocimiento- Ley 25561”, rechazaron un reclamo contra el Banco Nación para que indemnice al actor por daño psicológico y moral debido a la retención de depósitos durante el lapso que duró el llamado “corralito” financiero y las diferencias que implicó la devolución de 1,40 pesos por cada dólar bancarizado.

“El daño que el actor alega haber sufrido a raíz de la normativa por la cual se retuvieron y pesificaron sus depósitos no puede serle imputado o atribuido a la conducta de la entidad bancaria, la cual no pudo apartarse ni modificar las disposiciones dictadas por el Estado Nacional, sino -tan sólo- adecuar su actuación a ellas”, explicaron los camaristas.

El banco no tuvo un obrar “culposo o negligente” al retener los depósitos ya que fueron los organismos del Estado nacional quienes dictaron y ordenaron la ley 25.561 de emergencia publica y reforma del régimen cambiario. La entidad bancaria “debió cumplir con la misma (conforme surge de la Ley de Entidades Financieras 21.526, especialmente art. 41)”, sostuvieron los magistrados.

El actor criticó en su apelación que el Banco Nación se hubiera beneficiado con las directivas del Estado por quedarse con una diferencia al recibir dólares y devolverlos a 1,40 pesos. “Lo manifestado en cuanto al supuesto beneficio que obtuvieron las entidades financieras en virtud de la política estatal desarrollada desde el año 2001 no aporta nuevos elementos de análisis”, sostuvieron los camaristas.

A eso agregaron que el reclamo “constituye además una mera afirmación, carente de todo sustento en constancia o elemento probatorio alguno que permita determinar en forma concreta -esto es, respecto de la particular situación del Banco aquí demandado- el impacto de la devaluación y posterior reprogramación y pesificación de los depósitos (así como de los créditos en su favor) sobre la economía de la entidad demandada”.

En primera instancia, el Estado fue condenado a indemnizar con 30 mil pesos al actor por daño psicológico y moral. Los camaristas no compartieron esa apreciación pero como la apelación nada dijo sobre este punto, no hicieron ninguna apreciación al respecto.

Los jueces explicaron que en el fallo “Massa” la Corte Suprema de Justicia de la Nación se “pronunció -con carácter general- por la constitucionalidad del régimen instaurado tras la declaración de la emergencia por ley la 25.561, con relación a los depósitos en entidades financieras, tal como lo había efectuado con anterioridad en otros tipos de relaciones que se vieron igualmente afectadas por el fin del régimen de convertibilidad y la devaluación del peso argentino”.

También citaron un antecedente de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (“Calvo, Susana G. c/ Estado Nacional”) en el cual el tribunal entendió que “se exige, entre otros requisitos que hacen a su procedencia, que el perjuicio padecido por el particular sea especial o singular, lo que lleva a descartar aquel que padece la generalidad de la población”.

“Por lo demás, no se concibe que en una situación de emergencia como la vivida, el Estado releve a los bancos del cumplimiento de lo pactado originariamente y que, al mismo tiempo, la comunidad toda -incluidos los ahorristas- tenga que afrontar, mediante el aporte de sus tributos, el pago de indemnizaciones por las obligaciones que los bancos habían asumido”, concluyeron los jueces.



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