10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

A Falabella se le agoto el stock de argumentos

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal multó a la empresa por violar las condiciones de oferta que establece la ley de Defensa del Consumidor. Había lanzado una “oportunidad única” pero en el aviso no aclaró el stock disponible para la oferta. “La sola mención de “hasta agotar stock” sin aclaración de cantidad no resulta suficientemente clara para tener por cumplida con la cuantificación exigida en la disposición”, sostuvo el tribunal. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Luis Otero, Alejandro Uslenghi y Guillermo Galli, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en los autos caratulados, “Falabella SA c/ DNCI”, confirmaron una multa de 5 mil pesos contra la empresa de Falabella por no respetar las condiciones de venta al público que establece el artículo 7 de la ley de Defensa del Consumidor.

Falabella publicó el 29 de diciembre de 2001 en el diario Clarín un aviso donde ofertaba diversos productos electrónicos. El aviso decía: “Oportunidad única. Ofertas válidas del 23/01/01 al 02/03/01 o hasta agotar stock”. Pero no aclaraba la cantidad exacta de los productos que ofrecía.

“La sola mención de “hasta agotar stock” sin aclaración de cantidad no resulta suficientemente clara para tener por cumplida con la cuantificación exigida en la disposición”, sostuvieron los camaristas que confirmaron la multa que en agosto de 2004 le aplicó la Director Nacional de Comercio Interior.

Los jueces también señalaron que “resulta claro que la sancionada no cumplió con la determinación cuantitativa del producto ofertado, sin que obste a la aplicación de la correspondiente sanción la ausencia de perjuicio concreto a terceros o de dolo o culpa en la conducta de la empresa, toda vez que se trata de una infracción objetiva en cuyo acaecimiento se presume al menos negligencia en su autor, salvo prueba en contrario”.

Uno de los argumentos de la empresa había sido que ningún cliente hizo reclamos o denunció daños por la oferta. “El solo acaecimiento de los hechos sin justificación hace nacer por sí la responsabilidad del infractor”, sentenciaron los jueces.

El artículo 7 de la ley Defensa del Consumidor sobre las condiciones de la oferta y la venta señala: “La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones. La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer”.

Por otra parte, los magistrados sostuvieron que en su apelación de Falabella “no rebate siquiera mínimamente los fundamentos expuestos por la autoridad administrativa para decidir como lo hizo”. Y agregaron que sólo se limitó “a reiterar todos argumentos que han sido ya debidamente abordados por la Dirección Nacional”.

Así, los jueces sostuvieron que el hecho por el cual se aplicó la multa no estaba prescripto ya que ley de Defensa del Consumidor señala que la prescripción se da a los tres años y que queda interrumpida por el inicio de actuaciones administrativas, lo que ocurrió en la causa cuando a los seis meses posteriores al aviso se abrió un sumario.

Los camaristas también ratificaron que la competencia de la Director Nacional de Comercio Interior, criticada por la empresa. Por último rechazaron el pedido de inconstitucionalidad del decreto 1798/94 que reglamentó la ley de Defensa del Consumidor ya que no viola el espíritu de la norma ni crea tipos penales. “Simplemente -surge evidente- se precisa cuáles son las condiciones o limitaciones que deben informarse al consumidor para que pueda contar con suficientes elementos de juicio sobre la conveniencia y autenticidad de la oferta”. Cosa que en este caso Falabella no hizo.



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