La Corte Suprema de Justicia había establecido mediante la Acordada 40/93, la extensión del pago de cualquier prestación asistencial que corra por cuenta de los funcionarios y empleados que hayan participado de las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982. También estableció la creación de un suplemento mensual denominado “excombatiente por la recuperación de las Islas Malvinas”, equivalente al 10% sobre el total remunerativo de aquellos.
A principios del año 2000, la Corte dictó la Acordada 32/99, en la que decidió reemplazar el suplemento por una asignación especial denominada “Ex combatientes Islas Malvinas” que consistía en el pago de una suma fija individual mensual de $400, “sin ser considerada como base de cálculo para ningún otro adicional, suplemento o bonificación ni estar sujeta a descuentos previsionales, asistenciales o de cualquier otra índole”.
Esta aclaración, se estableció considerando que “no resultaba equitativo que el cómputo se realizara sobre un porcentaje del sueldo correspondiente a los cargos que ocupaban, ya que no se trataba de otorgar el reconocimiento acorde con la jerarquía escalafonaria, sino de bonificar un hecho en el cual todos los agentes habían tenido protagonismo”.
Desde al año 2000 hasta el presente, no hubo ninguna actualización ni reajuste monetario respecto de la cifra de la asignación especial otorgada a los participantes del conflicto bélico.
A partir de allí, la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, en representación de los ex combatientes, reclamó el incremento del suplemento establecido por la acordada 32/99, entre otras solicitudes.
La Corte Suprema resolvió finalmente, a través de la Acordada 38/07, el incremento en un 100% de la asignación especial denominada “Ex combatientes Islas Malvinas”, quedando fijada en la suma mensual de $800.
A su vez, los miembros del Máximo Tribunal, aclararon que este suplemento, no puede extenderse a todo el núcleo familiar de los ex combatientes, dado “el carácter exclusivo, personal y excepcional de los beneficios otorgados a los veteranos de guerra”.
dju / dju