17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Para el Gobierno no hay plazos para nombrar a los jueces

Sostuvo que el artículo 99 de la Constitución Nacional no le impone “una limitación temporal para realizar” la elevación de candidatos al Senado. Asimismo, manifestó que “no es posible pretender que prevalezca la rapidez a costa de la seguridad de que se está propiciando la designación del mejor candidato posible”. Así se expresó en el marco de un amparo presentado por la Asociación de Abogados de Buenos Aires para que la Justicia intimara al Poder Ejecutivo a cubrir las vacantes pendientes y que finalmente fue rechazado.

 
El Gobierno de Néstor Kirchner dijo que no tiene plazos para nombrar a los jueces. El destinatario de la frase fue nada menos que la propia Justicia, quien sufre las vacantes en los juzgados que son ocupados momentáneamente por magistrados subrogantes, declarados inconstitucionales por la Corte Suprema.

“El Primer Mandatario no tiene una limitación temporal para realizar la labor de evaluación que le compete dentro del procedimiento complejo al que se encuentra sujeto el nombramiento de los jueces nacionales”, respondió la dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia. Lo hizo en un amparo presentado por la Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA) que pretendía que la Justicia intimara al Gobierno a cubrir las vacantes.

La respuesta del Gobierno se basó en la Constitución Nacional. El artículo 99 no le impone al Poder Ejecutivo ningún plazo para resolver las ternas que le envía el Consejo de la Magistratura luego de realizar los concursos. La AABA no desconocía la ausencia de plazos pero consideraba que el Gobierno incurría en una injustificada demora porque cuando la entidad presentó el amparo, a principios de octubre, había 99 ternas pendientes en el Poder Ejecutivo.

Pero el Gobierno tomó nota del reclamo, que anteriormente la AABA le había efectuado por escrito, porque mientras se sustanciaba el amparo envió al Senado los nombres de 41 candidatos para ser designados. En la Asociación, que preside el ex integrante del Consejo Beinusz Szmukler, lo ven como un logro de su acción.

En su respuesta, el Gobierno no reconoció las demoras pero dio un argumento de mejor prestación de Justicia para tomarse su tiempo. “No es posible pretender que prevalezca la rapidez a costa de la seguridad de que se está propiciando la designación del mejor candidato posible para ocupar cada uno de los cargos de jueces nacionales que se hallan vacantes”, afirmó el Poder Ejecutivo.

Y agregó: “Es incuestionable que la convicción sobre quiénes son las personas que deben ser propuestas para ocupar cargos de magistrados en el Poder Judicial, no debe quedar sujeta a condicionamiento temporal alguno.

La AABA también había centrado su pedido en que la falta de cobertura de los juzgados vacantes afecta la administración de Justicia ya que esos lugares son ocupados por jueces suplentes. Se trata de los subrogantes a quien la Corte declaró inconstitucionales y le ordenó al Gobierno y al Congreso que para mayo próximo sancionen una nueva ley de suplencias. Para evitar que las decisiones que tomaron los subrogantes sean discutidas, el Máximo Tribunal las avaló.

Donde el Gobierno sí tiene plazos es en la postulación de los jueces de la Corte Suprema para la cual cuenta con 30 días desde que se produce una vacante. El artículo 4 del decreto 222, firmado en junio de 2003 por Kirchner, señala que “producida una vacante en la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, en un plazo máximo de TREINTA (30) días, se publicará en el Boletín Oficial y en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional, durante TRES (3) días, el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacancia”.

Sin embargo, ese plazo nunca fue cumplido cuando se generó una vacante en el Máximo Tribunal. Tanto el Gobierno no se puso plazos para cubrir las vacancias de los jueces inferiores fue en el decreto 588, también del 2003. Ese texto abre a la sociedad las designaciones de los jueces que terna el Consejo de la Magistratura para que den opiniones. Pero no señala plazos para elevar las vacantes al Senado.

“Las autolimitaciones que el Poder Ejecutivo Nacional se impuso a través del decreto Nº 588/03, no contemplan una restricción de tipo temporal que condiciones el proceso de análisis que en definitiva le compete al Primer Mandatario, en orden a la nominación del candidato ternado para quien se solicitará el acuerdo senatorial”, expresó el Gobierno.

El amparo de la AABA fue rechazado por la jueza en lo Contencioso Administrativo Federal María Cristina Carrión de Lorenzo que coincidió con el Gobierno y el fiscal de la causa en que el Poder Ejecutivo no tiene plazo para nombrar a los jueces. La resolución fue apelada por la Asociación y debe ser resuelta por la Sala IV de la Cámara.



dju / dju
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