La Sala I de la Cámara Penal ratificó el fallo de primera instancia que había dispuesto procesar a dos hombres por considerarlos coautores de un robo con armas. Para analizar la causa, los magistrados consideraron al gas pimienta utilizado por los delincuentes como arma de uso civil y al destornillador, como un “arma impropia”.
En abril de este año, Luis Alberto Benítez, Ernesto Javier Acevedo y un tercero no identificado robaron 15.000 pesos del supermercado de Wan Aiao Long. Para cometer el ilícito, se valieron de un arma de fuego –con el que habrían apuntado a los presentes en el hurto-, un gas pimienta -con el que rociaron los ojos del comerciante- y un destornillador. Luego de fugarse, Acevedo y Benítez fueron detenidos con la herramienta y el agresivo químico.
Los camaristas acudieron al artículo 5, inciso. 3°, del decreto 395/75, que “considera armas de uso civil a ‘los agresivos químicos contenidos en rociadores, espolvoreadores, gasificadores o análogos, que sólo producen efectos pasajeros en el organismo humano, sin llegar a provocar la pérdida de conocimiento y en recipientes de capacidad de hasta 500cc´”.
Con respecto a la utilización del destornillador, dijo el tribunal que “puede ser considerado `arma impropia´, ya que por arma propia debe entenderse instrumentos que fueron fabricados para la agresión o defensa de las personas, finalidad que no cumple un destornillador.
Por los argumentos mencionados, los jueces Jorge Luis Rimondi, Alfredo Barbarosch y Gustavo Bruzzone confirmaron la decisión de grado, rechazaron los planteos de la defensa y devolvieron los autos para las comunicaciones pertinentes.
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