Esto fue decidido por el juez interviniente, Dr. Mario Raúl Lescano, en los
autos "M.L.G -Acción de sustitución registral" . En ellos se presentó
M.L.G. peticionando la rectificación o sustitución de la partida de nacimiento
en cuanto al sexo femenino por masculino y el cambio de nombre. Expresó que
al cumplir seis años ingresó a una escuela primaria mixta, y que ya por entonces
su inclinación hacia el sexo masculino era evidente. Su primera novia fue una
compañera cuando él contaba con catorce años. Cursó hasta cuarto año la carrera
de arquitectura, en donde desistió ante lo intolerable de la situación. Luego,
en 1996 fue operado por atrofia mamaria. En 1999 fue operado en Chile, precisamente
en el Instituto de Urología Sexología E.T.S. (IUSS), a los fines de lograr su
adecuación al sexo masculino. Posteriormente le han implantado una prótesis
de pene.
El magistrado interviniente consideró, al pronunciarse a favor de lo solicitado
por la parte accionante, que "cabe destacar, a manera de síntesis, que el
fundamento esencial del objeto de la pretensión surge como consecuencia de que
su problema, luego de haber vivido siempre con un conflicto de identidad sexual
debido a que su inclinación hacia el sexo masculino era evidente y, consultados
médico y psiquiatras, radica en una disforia de género y que provoca un cuadro
médico de trastornos de identidad "genérica" de un adulto, con transexualismo
DEM IV 302.85. Que afrontado un nuevo tratamiento psiquiátrico, decidió que
debía someterse a la operación sexual de adecuación al sexo masculino que le
permitía ubicarse en una sola dimensión de plena identificación personal genérica.
Comprendió que resuelto el problema físico, ya que psíquicamente su identidad
como varón la experimentaba desde su niñez, debía proseguir para resolverlo
jurídicamente...Del análisis puntilloso de todos los elementos probatorios incorporados
a la causa por parte de M.L.G. y de la Sra. Agente Fiscal y que han sido desarrollados
con la amplitud que el caso requiere, demuestran claramente que se han acreditados
los hechos fácticos que dan sustento al objeto de la pretensión.- Es así como
se ha demostrado que M.L.G. es un Transexual y que a través de la operaciones
quirúrgicas que se le han realizado a logrado adecuar a su máxima aproximación,
su condición física sexual a su sexo físico, ya que tanto del examen físico
como del clínico surge de manera clara y precisa que su apariencia externa de
carácter masculina, como así también el tono y timbre de voz y órganos sexuales
externos de características masculinas y su morfología sexual mas próxima al
masculino que al femenino es irreversible, habiéndole extirpado totalmente todos
los órganos femeninos, no presentando por otra parte, ningún trastorno psicopatológico
de ninguna índole conforme surge de los informes... médico-psiquiátrico y sexológico.
También ha quedado debidamente acreditado a través de los diversos testimonios
rendidos, los dolorosos conflictos que su problema de identidad le ha ocasionado
a lo largo de su vida..."
El magistrado destacó recordó que "la problemática de la identidad personal
con relación a la identidad sexual ha constituído siempre y sigue siendo una
cuestión compleja, delicada y muy discutida, con más razón aún cuando la misma
es sometida al conocimiento y decisión del juzgador, fundamentalmente por la
carencia de legislación específica al respecto, aunque, como se señalará oportunamente,
existen antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales tanto a nivel nacional
como internacional...el problema medular en un estado intersexual es el de
carecer de una plena identidad, lo que crea una situación de incertidumbre,
desasosiego, angustia, ya que no se logra ser lo que libremente se escogió ser...La
legislación comparada es francamente favorable al reconocimiento del fenómeno
transexual a través de soluciones variadas y específicamente en lo atinente
a las leyes tendientes a facilitar y fijar pautas y requisitos precisos referidos
a la adecuación de los órganos genitales del transexual al sexo psicológico
deseado y vivido viene siendo reconocido en distintos países...En nuestro
país encontramos antecedentes diversos con relación a la problemática del cambio
de sexo observándose en algunos casos una negativa a la petición, produciéndose
en los últimos tiempos un cambio importante en orden a otorgar autorización
para realizar intervención quirúrgica para adecuar el sexo y la anotación registral..."
(la negrita es nuestra) En el fallo, el juez acompañó abundante jurisprudencia
nacional y extranjera.
Un aspecto de particular relevancia en el tema es el relativo al derecho que
tienen los terceros a informarse de la modificación registral relativa al cambio
de sexo y de nombre. Para el juez "resulta indudable que una vez cumplimentado
el cambio de nombre y sexo, los efectos consecuenciales del mismo son múltiples,
aunque lo esencial consiste en poder concretar su identidad personal, de actuar,
vivir, sentir, desarrollar plenamente sus actividades de acuerdo al status sexual
vivido, sentido y reconocido a través de la presente resolución.- Pero también,
es importante destacar que M.L.G. desea y aspira contraer matrimonio y tener
hijos... Sobre el particular se ha analizado profundamente las discrepancias
doctrinarias que existen respecto a la posibilidad o no de que pueda el transexual
contraer matrimonio, bajo los fundamentos de que: a) no puede haber restricciones
al respecto una vez reconocido y adoptado el cambio registral de sexo; b) de
que el sexo genético no puede ser cambiado por lo que en se violaria el art.
171 del C. Civil..., entiendo que, sin entrar a efectuar mayores consideraciones
respecto la imposibilidad del accionante de tener relaciones sexuales idóneas
y normales, como así también la imposibilidad de procrear, conforme surge de
las constancias de autos, lo cual, en caso de contraer matrimonio le cabría
la posibilidad de un planteo de nulidad del mismo (art. 220 inc. 3 del C. Civil),
no puede señalarse prima facie que el sujeto sea incasable. Por el contrario,
entiendo que, bajo cierto resguardos, puede contraer matrimonio ya que no
puede resultar un impedimento retrotraernos a un análisis respecto a su sexo
genético, cuando se está reconociendo y ordenando el cambio de sexo, lo cual
resultaría contradictorio y mantendría también latente su problema que lo llevó
a recurrir a la ciencia médica y a la justicia.- Ahora bien, lo que interesa
destacar sobre el particular es ese "resguardo" o recaudo (de índole administrativa
o judicial) que debe necesariamente adoptarse con la finalidad de proteger el
derecho a la información que debe tener la persona que deseara en el futuro
contraer matrimonio con el peticionante de autos, con respecto a sus impedimentos
ya reseñados y no que ello surja cuando el mismo se ha consumado, lo cual le
acarrearía un injustificado daño. Este derecho a saber debe ser fehaciente,
concreto y previo a la celebración, lo que lleva a la necesidad de establecer
medidas de índole administrativa y registral tendiente a asegurar que la información
ha sido brindada, conocimiento éste, que también debe tener el Juez de la adopción
en el caso de que pretendiera adoptar a los fines de que el magistrado pueda
efectuar las evaluaciones pertinentes de conformidad a las normas y principios
que rigen esta noble institución.- En virtud de lo expuesto y en aras de
proteger los derechos y libertades de los demás, como así también de las instituciones
mencionadas, deberá disponerse en la nueva partida una anotación marginal que
expresamente diga: "En caso de matrimonio o adopción, deberá previamente informar
fehacientemente a la futura contrayente y autoridad competente o al Juez de
la adopción, en su caso, el contenido de la Sentencia Nro. ......., de fecha
........., dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial
de Primera Nominación de la Ciudad de Córdoba".- Esta anotación permitirá
a los interesados y sólo a ellos, (porque les asiste tal derecho) conocer situaciones
respecto al futuro contrayente o adoptante, que necesariamente deben tener para
poder decidir libremente..." (la negrita es nuestra)
Por ello, el magistrado resolvió hacer lugar a la acción y ordenar la anulación
parcial y absoluta de la partida correspondiente al nacimiento de M.L.G., disponer
una nueva inscripción de nacimiento en el Registro Civil del lugar del domicilio
actual del accionante, debiendo dejarse constancia en dicha acta la fecha real
de su nacimiento, lugar de ocurrencia del mismo, la filiación paterna y materna,
el nombre de R.A. y de sexo masculino, debiendo consignarse en la misma, la
anotación marginal expresada anteriormente, ordenar la emisión de nuevo Documento
Nacional de Identidad a nombre de R.A.G., como de sexo masculino y con las demás
circunstancias personales que obran actualmente en el D.N.I. expedido a nombre
de M.L.G. y ordenar la rectificación de toda documentación de reparticiones
públicas y privadas en la cual se consigne el nombre y sexo de M.L.G., por el
actual.
Temas relacionados:
Cambio de sexo, cambio de nombre 28/11/2001