31 de May de 2024
Edición 6978 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/06/2024

Los diputados, ¿representantes del pueblo?

La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal sostuvo que pueden defender los intereses de la ciudadanía pero en el ámbito del Congreso. Lo hizo al rechazar un amparo presentado por cuatro legisladores de la Coalición Cívica contra el nombramiento de tres integrantes de la Auditoria General de la Nación. La jueza Cecilia de Negre recordó que la Corte Suprema tiene dicho que el carácter de diputado no otorga legitimación suficiente para actuar en procesos de amparo.

 
La jueza subrogante de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Cecilia De Negre, en autos caratulados “Rodríguez, Marcela y otros c/ EN – PLN – Cámara Diputados y otros s / Amparo Ley 19.986”, rechazó un amparo presentado por cuatro diputados de la Coalición Cívica contra una decisión del Congreso al considerar que los legisladores sólo pueden defender los intereses del pueblo en el marco específico de sus funciones en el Poder Legislativo.

“Los actores se encuentran habilitados para cumplir con su mandato, defendiendo la legalidad y los intereses de los ciudadanos que los eligieron, sólo en los límites de las facultades que –conforme a los que marca la Constitución Nacional y los reglamentos del Congreso– están autorizados a ejercer, en el ámbito específico, como integrantes del Poder Legislativo Nacional”.

El amparo que presentaron los diputados nacionales Marcela Rodríguez, Fernando Sánchez, Adrián Pérez y la electa Elisa Carca fue contra la designación de tres nuevos integrantes de la Auditoria General de la Nación (AGN) que realizó la Cámara el 7 de noviembre. Los diputados señalaron que los nombramientos fueron irregulares e ilegítimos porque consideran que deben efectuarse con la nueva composición del Congreso que asumirá el próximo 10 de diciembre.

Los diputados sostuvieron que los nuevos auditores (Vicente Brusa y Oscar Lamberto, en representación del Frente para la Victoria, y Horacio Pernasetti de la UCR) fueron designados con sus actuales mandatos vigentes y que vencen en diciembre. Por otro lado, denunciaron que hubo un acuerdo entre el oficialismo y el radicalismo para repartirse esos lugares en la AGN y negarle a la Coalición Cívica la representación por la primera minoría de Diputados, algo que creían que iban a lograr con la nueva Cámara, lo que finalmente se truncó con la partido de ocho diputados del ARI.

La magistrada recordó que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene que el carácter de diputado nacional no otorga legitimación suficiente para actuar en procesos de amparo.

“El principio de separación de los poderes y el necesario autorespecto por parte de los tribunales de los límites constitucionales y legales de su competencia impone que, en las causas donde se impugnan actos que otros poderes han cumplido en el ámbito de las facultades que le son privativas con arreglo a lo prescripto por la CN, la función jurisdiccional de los jueces no alcance a interferir con el ejercicio de tales atribuciones, puesto que si así fuera, se haría manifiesta la invasión del campo de las potestades propias de las demás autoridades de la Nación”, citó la jueza al Máximo Tribunal.

Y agregó que “la misión más delicada de los jueces es saber mantenerse dentro de su órbita, sin menoscabar las funciones que incumben a otros poderes del Estado de modo de preservar el prestigio y la eficacia del control judicial evitando así enfrentamientos estériles”.

Por último, la magistrada, que rechazó el amparo sin analizar el fondo de la presentación, afirmó que “la invocada condición de legisladores nacionales no alcanza para tener por acreditado el requisito ineludible de que exista un caso en los términos del art. 166 de la CN y al ley 27, en el que el titular de un interés jurídico concreto busca la tutela de un derecho de base constitucional”.



dju / dju
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