14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

Se reglamentó el acceso a las declaraciones juradas de los jueces

El Consejo de la Magistratura aprobó las nuevas disposiciones para que la regla sea la publicidad de las declaraciones patrimoniales de los magistrados. El cuerpo se hará cargo de receptarlas y de dar curso a los pedidos, sin las trabas burocráticas que existían antes. TEXTOS COMPLETOS

Tras el visto bueno que había dado la semana pasada el plenario del Consejo de la Magistratura para que la regla sea la publicidad de las declaraciones juradas de los jueces, la Comisión de Reglamentación aprobó las nuevas disposiciones para que la política de transparencia que busca el cuerpo se haga realidad.

Con el nuevo reglamento de la Ley de Ética Pública en lo referente a la presentación y consulta de las declaraciones juradas de los miembros del Poder Judicial, aquellos que tengan interés en conocer el patrimonio de los jueces deberán realizar el pedido ante la presidencia del Magistratura y sin más trámites podrán acceder a ellos.

De esta manera, se eliminan las trabas que la resolución 562/05 imponía, ya que se quitó el artículo 16 que establecía que de la solicitud se debía correr vista al titular de la declaración y luego se resolvía la admisión o el rechazo de los pedidos de consulta en función de las objeciones que oponía el magistrado.

Ahora, se dispone que “toda persona, conforme el mecanismo establecido en el artículo 10 y 11 de la Ley 25.188, podrá consultar y obtener copia del Anexo Público de la Declaración Jurada Patrimonial Integral ante la Presidencia de Consejo de la Magistratura de la Nación. Las consultas efectuadas deberán ser respondidas en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles”. Mientras que se agrega que “una vez que el solicitante haya realizado la consulta, la Presidencia del Consejo de la Magistratura de la Nación, hará saber al magistrado o funcionario que se dio curso a una solicitud respecto de su declaración jurada, junto con la identidad del peticionante”.

También se estableció que el Consejo confeccione durante el mes de noviembre de cada año el listado de magistrados y funcionarios obligados a presentar su declaración patrimonial integral y que lleve un registro de las solicitudes de vista de declaraciones y un listado actualizado de aquellos que hayan cumplido o no con la obligación de presentar su declaración jurada patrimonial integral..

Por otra parte, también se previó un listado para las declaraciones cuya información quedará exenta de la publicidad y formará parte de un anexo reservado, por ser considerados “datos sensibles”. Entre ellos, están el apellido y nombre de cónyuge, conviviente, e hijos menores no emancipados, incluido su vínculo y ocupación; los apellidos y nombres o razón social de los deudores o acreedores, en la sección referida al detalle de créditos y deudas; el nombre del banco o entidad financiera en que tuviese depósito de dinero; los números de las cuentas corrientes, de cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de crédito y sus extensiones; las declaraciones juradas sobre impuesto a las ganancias por ingresos extra salariales que perciban, o bienes personales no incorporados al proceso económico; la ubicación detallada de los bienes inmuebles y los datos de individualización o matrícula de los bienes muebles registrables.

En el dictamen, los consejeros señalaron que “este mecanismo es fundamental para garantizar a la ciudadanía la transparencia de la gestión pública, y fortalecer los mecanismos para la prevención y la persecución de actos de corrupción”.

Mientras que concluyeron que “el fin último de esta resolución es permitir que la sociedad toda pueda ejercer un debido control sobre la actividad de todos los funcionarios y magistrados del Poder Judicial”, por lo que se dispuso la publicación de la resolución en tres diarios de circulación masiva, “a los efectos de poner en conocimiento esta resolución de la población, solicitando de ésta toda la colaboración que sea posible en el ejercicio del control ciudadano”.

dju / dju

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