03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

El derecho a la estabilidad en el empleo público no es absoluto

Así ratificó la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal un fallo de la Corte Suprema de Justicia al entender en una causa donde un ex integrante de la Policía Federal pedía la jubilación por su posterior desempeño en la SIDE. El tribunal sostuvo que “aquéllos que reingresan a ocupar algún cargo o función en la administración pública, gozando de una prestación previsional ordinaria o de retiro militar o policial, no recobran el derecho a la estabilidad”. FALLO COMPLETO

 
Las juezas María Inés Garzón de Conte Grand y Marta Herrera, integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Sampayo, Dúgal Benicio c/EN –Secretaría de Inteligencia de Estado s/personal militar y civil de las FFAA y de seg”, confirmaron la sentencia que rechazó el pedido de jubilación. También recordaron que “el derecho a la estabilidad en el empleo público (art. 14 bis de la C.N.) no es absoluto”.

“Conviene recordar que la Corte Suprema de Justicia tiene dicho que el derecho a la estabilidad en el empleo público (art. 14 bis de la C.N.) no es absoluto, de modo que coloque a sus beneficiarios por encima del interés general, al obligar a mantenerlos en actividad aunque sus servicios dejen de ser necesarios, ya sea por motivos de economía o por otras causas igualmente razonables”, sostuvieron las camaristas.

Esta causa se inició con la presentación del actor, retirado de la Policía Federal Argentina, y que luego de 17 años de trabajo en la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) pidió la jubilación. Pero el pedido fue rechazado ya que estaba retirado de la fuerza y su actual situación no le genera el derecho a la estabilidad. Además, el actor percibe su retiro

“El máximo Tribunal ha sostenido que, aquéllos que reingresan a ocupar algún cargo o función en la administración pública, gozando de una prestación previsional ordinaria o de retiro militar o policial, no recobran el derecho a la estabilidad”, fundamentaron las camaristas.

A eso agregaron que en primera instancia la jubilación fue rechazada ya que esa medida se otorga cuando existen razones de oportunidad y conveniencia “porque la racionalización administrativa de personal se encontraba legitimada por la inestabilidad del agente y el cese no se subordinó a la obtención del beneficio jubilatorio”.

En su defensa, el actor criticó que no goce de estabilidad y citó el fallo “Madorrán” de la Corte Suprema que contempla la jubilación.

Pero las camaristas rechazaron ese argumento. Explicaron que en esa resolución la Corte Suprema analizó el caso de una agente de la Administración Nacional de Aduanas que había sido despedida sin causa en los términos del artículo. 245 de la ley de Contrato de Trabajo. Mientras que en el caso de autos “el actor ya se encontraba retirado de la Policía Federal al tiempo de su ingreso en la Secretaría de Inteligencia del Estado y, como quedara dicho, tal circunstancia no hace renacer el derecho a la estabilidad”.

Por último, las juezas criticaron que al presentar la demanda el actor solicitó que se le otorgue la jubilación mientras que en la apelación solicitó al Estado Nacional que emita el certificado de servicios lo que significa “una modificación en el objeto de la pretensión original”.

Por eso, las camaristas recordaron que “la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta, razonada y autosuficiente del pronunciamiento apelado, que no se sustituye con una mera discrepancia del criterio del juzgador, sino que implica el estudio de los razonamientos de aquél, demostrando las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las cuestiones resueltas”.



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