08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024

La ley exige cuidado, atención y prudencia para manejar

Así lo ratificó la Cámara Civil en un fallo que responsabilizó a un motociclista por violar la prioridad de paso que terminó provocando un choque. El tribunal recordó que la ley de tránsito le exige al conductor tener “siempre el total dominio de su vehículo y no entorpezca la circulación”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Mauricio Mizrahi, Claudio Ramos Feijoo y Gerónimo Sanso, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Duarte Ricardo Ariel c/Montenegro Diego Ignacio y otros s/Daños y Perjuicios”, confirmaron la sentencia que rechazó la demanda presentada por el actor ya que fue éste quien provocó el choque que denunció por su manejo negligente.

“Surge que el Sr. Duarte ha violado expresas disposiciones legales, no adoptando las medidas de cuidado, atención y prudencia exigidas a fin de mantener el pleno dominio de la cosa riesgosa a su mando, tal como lo exige el art. 50 de la ley 24.449”, expresaron los camaristas.

Ese artículo de la ley de tránsito establece que “el conductor debe circular siempre a una velocidad tal que, teniendo en cuenta su salud, el estado del vehículo y su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la vía y el tiempo y densidad del tránsito, tenga siempre el total dominio de su vehículo y no entorpezca la circulación. De no ser así deberá abandonar la vía o detener la marcha”.

Ambas partes del juicio se culparon por cruzar con la luz roja del semáforo. Pero los jueces señalaron que no hay pruebas que sostener que alguna haya violado esa obligación. Pero sí acreditaron que “el demandado ha logrado quebrar totalmente el nexo causal, tras la prueba de la culpa del actor en la especie”.

Los magistrados señalaron que el demandado, que conducía un camión, tenía la prioridad de paso “en tanto arribó al cruce de las arterias por la derecha”. A eso agregaron que la pericia mecánica, que no fue impugnada por las partes, concluyó que el actor fue el embistente.

Los jueces agregaron que también “resulta aplicable aquí las previsiones de los arts. 512 y 902 del Código Civil, habida cuenta que el accionante no ha podido maniobrar con eficacia de acuerdo con lo requerido por las circunstancias”.

Los magistrados recordaron que en los casos de accidentes de tránsito entre un automóvil y una motocicleta “debe tenerse en cuenta que no se neutralizan los riesgos que esos rodados generan, sino que se mantienen intactas las presunciones de responsabilidad que consagra el art. 1113 del Código Civil, lo que significa decir que ha de incumbir al demandado o reconvenido demostrar los eximentes de responsabilidad que invoque ante el planteo que realice el actor o reconvincente”.



dju / dju
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