17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Los fundamentos de la condena a Von Wernich

El Tribunal Oral platense afirmó que el sacerdote “es un torturador y asesino que formó parte de un comprobado plan criminal”. También confirmaron que fue parte de un genocidio y destacaron la “necesidad de juzgar en tiempo y forma las violaciones a los derechos humanos”. TEXTO COMPLETO

 
A tres semanas de la condena a prisión perpetua contra el ex capellán de la Bonaerense Christian Von Wernich, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata dio a conocer los fundamentos de la sentencia, donde se afirma que el sacerdote “es un torturador y asesino que formó parte de un comprobado plan criminal”.

En el extenso fallo de 392 páginas, los jueces Carlos Rozanski, Horacio Isaurralde y Norberto Lorenzo, dijeron que “es obvio que Von Wernich no sólo tenía pleno conocimiento del exterminio en curso, sino que además participó activa y entusiastamente de él como verdadero “cuadro” que era”.

De todo lo actuado en el proceso, para los jueces “surge irrebatible que no estamos como se anticipara ante una mera sucesión de delitos sino ante algo significativamente mayor que corresponde denominar “genocidio””. Mientras que agregaron que “con la desaparición de Jorge Julio López -clarísima consecuencia irradiada del genocidio-, se desmoronaron todas las garantías que nuestro sistema legal brinda en la letra, pero que en la práctica dista mucho de concretarse”.

“La reconstrucción de la memoria colectiva no se logra sólo con la condena de un genocida, sino además enfrentando responsablemente los desafíos que las consecuencias del genocidio continúan evidenciando. Una de ellas, la aludida necesidad de juzgar en tiempo y forma las violaciones a los derechos humanos”, sostuvo el tribunal.

La sentencia resalta que la certeza sobre la responsabilidad del imputado surge de numerosos elementos probatorios, algunos de los cuales ya se encontraban “suficientemente adquiridos” antes del debate, surgiendo los restantes de las distintas audiencias celebradas a lo largo del juicio.

“Quedó plenamente acreditado que Von Wernich tuvo un rol destacado en el plan criminal que se llevó a cabo. Piénsese que su calidad de religioso le permitió tanto la utilización de los hábitos y símbolos característicos, como los conocimientos que la formación de su oficio, le brindaron”, concluyó el tribunal, que insistió en que “el rol que tuvo en el plan criminal fue específico y trascendente (y en distintos aspectos, más importante aún que el de muchos de los demás criminales que actuaron en los centros de concentración o de exterminio según el caso)”.

Los magistrados consideraron que “el quebrantamiento de la voluntad de los detenidos del que se aprovechó el acusado, fue logrado a través de las más terribles torturas”, y sostuvieron que Von Wernich es un torturador calificado porque se manejaba con autoridad ante los carceleros entrando y saliendo a su antojo de las celdas.

Al respecto, también los jueces señalaron que la defensa incurrió en un error al considerar que esas prácticas en un centro clandestino de detención son un acto único que empieza por ejemplo con la aplicación de corriente eléctrica en los genitales de una víctima y termina cuando lo devuelven al calabozo. “Hace ya más de 25 años que la Cámara Federal que sentenció en la aludida causa 13, dejó sentado que la sola estadía en los centros que integraron el plan sistemático del terrorismo de estado, y en especial de aquellos en los que sucedieron los hechos hoy juzgados, es una tortura en sí misma”, dice la sentencia.

Mientras que agregaron que “no tiene en ese sentido ninguna importancia lo dicho por la defensa en cuanto a que Von Wernich llegaba “después” de la tortura. Era precisamente esa la tarea asignada en el grupo que integraba”.

“La pertenencia activa de Von Wernich al aparato represivo, lo vincula de manera irrefutable a la responsabilidad por las privaciones ilegales de la libertad sufridas por las víctimas de autos; en algunos casos por haberse contactado directamente con ellas y en otros, por la sola circunstancia de su presencia comprobada en forma contemporánea con los detenidos y la circulación libre del imputado por dichos centros”, explica la sentencia.

Por otra parte, el tribunal destacó la importancia de que la defensa haya coincidido en que la metodología implementada por el terrorismo de Estado en la época de los sucesos juzgados, comprendía la existencia de los centros clandestinos de detención con condiciones inhumanas involucrados en los hechos de autos así como los secuestros, torturas y en su caso asesinato de las víctimas. “No es frecuente que en causas por violación masiva a los derechos humanos, los Defensores de los acusados admitan que se han probado la existencia de los hechos materia de juicio”, dice el fallo.

“Es precisamente a partir de esa aceptación tanto de los hechos como de la responsabilidad del Estado argentino en ellos, que comienza, a mi entender, el proceso de “producción de verdad” sin el cual sólo habría retrocesos e impunidad”, expresó el juez Rozanski.

Vale aclarar que a Von Wernich se lo consideró partícipe necesario en la privación ilegal de la libertad agravada de 34 personas y de la aplicación de tormentos agravados de otras cinco; coautor en la aplicación de tormentos agravados de 26 personas, y coautor de las privaciones ilegales de la libertad agravadas y homicidios triplemente calificados de 7 personas.

dju / dju
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