20 de May de 2024
Edición 6969 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/05/2024

El corralito sigue dando que hablar

La Cámara Civil y Comercial rechazó un recurso del Banco Provincia que cuestionaba el fallo Massa y confirmó la aplicación del criterio de la Corte sobre la pesificación. Por otra parte, en un caso de “corralito”, los mismos jueces entedieron que la demanda por devolución del depósito no puede extenderse al Estado, porque es el mero emisor de las normas impugnadas y no forma parte de la relación contractual. FALLOS COMPLETOS

 
En dos fallos relacionados con la pesificación y el corralito financiero, temas que coparon los estrados de la Justicia tras la crisis económica de 2001, la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó, en el primer caso, la aplicación del fallo Massa dictado por la Corte, y en el segundo, desestimó que una demanda por la devolución de un depósito bancario pudiera exetenderse al Estado.

En el caso sobre pesificación, los camaristas Ricardo Recondo y Graciela Medina, de la Sala III, desecharon la apelación del Banco Provincia contra el pronunciamiento de primera instancia por entender que “la doctrina que emana del fallo de la Corte Suprema recaído en la causa “Massa”, el cual legitimó las normas de la emergencia y, por ende, torna abstractos las quejas del apelante relacionadas con una condena que, en suma, concuerda con las prescripciones legales que defendió al contestar su demanda”.

Además, los camaristas remarcaron en la sentencia que “la intención del legislador no ha sido la de “pesificar” y, al mismo tiempo, la de condicionar la libre disposición de los fondos a que las normas de emergencia queden exentas del control de constitucionalidad”.

Por otra parte, la misma Sala III confirmó una decisión de primera instancia que resolvió rechazar la pretensión articulada por la demandada de citar como terceros al Poder Ejecutivo Nacional-Ministerio de Economía y al Banco Central, en un reclamo por la entrega de sumas de dinero depositadas en la entidad bancaria accionada.

Compartiendo el criterio del a quo, el tribunal remarcó que la pretensión final de la demanda no podía dirigirse contra los meros emisores de las normas impugnadas, que no habían sido titulares de la relación jurídica sustancial en que se había fundado el derecho de la accionante.

“El hecho de que el Estado Nacional haya dictado normas que pueden afectar los derechos y obligaciones de los particulares no lo transforma en parte en dichas relaciones jurídicas. Ello es así, por cuanto la actividad normativa sólo determina el marco jurídico aplicable”, dijeron los magistrados.

En tanto que agregaron que “no se puede hacer parte al Estado Nacional en todas aquellas causas en las que se tache de inconstitucional una norma dictada por él, cuando no media un vínculo directo con quien interpone tal pretensión”.

dju / dju
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