17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Hay que cuidar el vínculo laboral

Una empleada fue despedida alegando injuria grave. Para la Justicia los buenos antecedentes de la dependiente obligaban a la empresa a sanciones anteriores antes de decidir el despido liso y llano. Los tickets se consideraron parte de la remuneración. FALLO COMPLETO

 
La jueza de primera instancia admitió el reclamo de la demandante, en el entendimiento de que la empresa no pudo acreditar la injuria invocada para sostener su despido directo.

Chocolates Bariloche apeló agraviándose tanto por la condena por despido, como por que se haya considerado los tickets canasta como parte de la remuneración y por ende su importe haya engrosado el cálculo indemnizatorio.

La recurrente despidió a la empleada bajo la imputación de “haber incurrido en grave injuria laboral consistente en ordenar se envase mercadería apta para la venta en cajas correspondientes a otros productos de la misma firma, lo que impidió su comercialización inmediata, a su vez instruyó a una operaria de la planta para que envase un producto en mal estado…”.

Sin embargo para la Cámara, los dos testigos con que la empresa pretendió probar tales extremos, no fueron lo suficientemente concluyentes. Como indicios a favor de la empleada los jueces tuvieron en cuenta la antigüedad de la dependiente, que anteriormente no había tenido sanciones y que se la había ascendido un año antes del episodio.

Entendieron que atento a los buenos antecedentes demostrados por la empleada, lo correcto por parte de la empresa, hubiera sido la aplicación una sanción menor y no directamente la finalización del vínculo.

En cuanto a los tickets canasta, la empresa adujo que dichos vales alimentarios fueron efectivamente abonados a la actora y que al constituir beneficios sociales, no integran la remuneración por lo que resultaría inadmisible todo reclamo fundado en una “rebaja salarial”.

Al respecto para la Cámara, “la judicante tuvo en cuenta que el informe pericial contable acredita que se entregaban a la actora “tickets canasta”, que tuvo a su vista los recibos firmados por ella y que en los recibos se deducía el valor equivalente al 20% de la remuneración en concepto de tickets.

En tales condiciones, en este caso particular se evidencia que la recurrente abonaba parte de la remuneración mediante la entrega de vales alimentarios, en franca colisión con la télesis que informa la previsión de los denominados beneficios sociales (conf. arts. 103 bis, 105 bis y ccs. LCT).”

Así en los autos caratulados “Luján , Natalia Elizabeth C/ Chocolates Bariloche S.A. S/ despido”; la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada en este caso por Julio Moroni y Diana Guthmann, decidió confirmar la sentencia apelada condenando a Chocolates Bariloche SA a abonar la remuneración por despido incausado.



dju / dju
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