17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Puso su marca, es responsable

La Cámara Civil condenó a Coto a indemnizar a una clienta por los daños que sufrió en su dentadura luego de morder un hueso que se encontraba en un bocado de acelga que había comprado en un local de esa cadena de supermercados. “Quien pone su marca en la cosa, sea o no el verdadero productor o fabricante, responde frente al consumidor por los daños resultantes del riesgo o vicio de la cosa", dice el fallo. FALLO COMPLETO

 
A raíz de un hecho poco común denunciado por una clienta de un supermercado Coto, la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a esa empresa a indemnizar a la actora por los daños sufridos. Estos fueron en su dentadura y ocurrieron al morder un hueso que se encontraba en un bocado de acelga que había comprado en un local de la demandada.

Los jueces Jorge Mayo, Jorge Giardulli y Claudio Kiper coincidieron con la sentenciante de primera instancia y enmarcaron el extraño hecho en la responsabilidad objetiva del artículo 1113 del Código Civil y en la responsabilidad por productos elaborados del artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor.

Esta última norma señala que "si el daño al consumidor resulta del riesgo o vicio de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor, y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio.... Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena".

Ante esto, el tribunal indicó que “surge con claridad, la responsabilidad del fabricante vendedor” y explicó que “quien pone su marca en la cosa o servicio, sea o no el verdadero productor o fabricante, importador, distribuidor, proveedor, etc., responde solidariamente con éstos frente al consumidor por los daños resultantes del riesgo o vicio de la cosa o de la prestación del servicio".

La demandada se agravió sosteniendo que no se había probado la relación causal del hecho porque la comida que provocó el daño estaba mezclada con otras. También alegó que pudieron incidir otros factores entre el tiempo de la venta y de la ingesta. Sin embargo a todos los planteos la cámara no hizo lugar y confirmó lo considerado por la a quo para dictar sentencia.

De esta manera, se inclinaron, de acuerdo a la sana crítica, por la verosimilitud de la declaración de una testigo que relató haber concurrido a un taller literario en casa de la actora, y que en esa oportunidad observó que ésta "probó un buñuelo de verdura y al morder sintió un ruido y comenzó a sangrar", que luego "al escupir lo que ella tenía en la boca era un hueso", que los buñuelos eran del Supermercado Coto ya que "vio el rótulo", y que estaban "en la bolsa del supermercado, que fue la bolsa con la que ella entró mientras la esperaban para el taller".

Además, el fallo destaca que “la demandada, en su expresión de agravios, sólo se limita a sugerir que el hueso pudo haber provenido de otros productos alimenticios” y que, por ser el factor de atribución objetivo, le correspondía “acercar a la prueba conducente a los fines de exonerarse de su deber de reparar el daño ocasionado, acreditando que éste acaeció por el hecho de la víctima, por el hecho de un tercero por quien no deba responder, o bien por `casus genérico´”.

Coto deberá indemnizar a la actora con 3 mil pesos, pues a pesar de que ambas partes se agraviaron por el monto, la Cámara tampoco hizo lugar a este planteo.

dju / dju
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