17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

No siempre se aplica la ley más benigna

En un caso de corrupción de menores, la Cámara de Casación bonaerense condenó al acusado aplicando el artículo 125 del Código Penal introducido en la reforma de 1999. Esto a pesar de que el delito comenzó a ejecutarse - teniendo en cuenta que se trata de un delito continuado- durante la vigencia de un régimen más benigno. FALLO COMPLETO

 
Marcando una excepción a la aplicación de la ley penal más benigna, la Sala III de la Cámara de Casación Penal Bonaerense condenó a un acusado de corrupción de menores aplicando el texto del artículo 125 del Código Penal introducido por la reforma de 1999. Ello a pesar de ser más severo que el existente al momento del comienzo de la ejecución del delito.

“Cuando se trata de un delito continuado de promoción de la corrupción, el imperativo normativo abarca no sólo el momento inicial, sino todo el desarrollo de la conducta y hasta el momento en que se cumple el último acto, y si el mismo se ha cometido durante la vigencia de un sistema más severo, como resulta ser la ley 25.087, ésta debió aplicarse al mismo”, indicaron los camaristas Víctor Violín y Ricardo Borinsky.

El caso en cuestión llega a Casación luego de que el Tribunal en lo Criminal número 5 de Morón condenara a un hombre a diez años de prisión por ser autor de los delitos de promoción de la corrupción de un menor de edad, agravada por su calidad de ascendiente de la víctima, y abuso deshonesto, en concurso ideal.

De acuerdo a los hechos probados, el fallo indica que el caso resulta un modelo de violencia familiar, en la que “el abuelo paterno de una niña de tres años de edad, la toma como objeto sexual en su domicilio, bajándole los pantalones y bombacha, para luego tocarle y besarle los genitales”.

Tras el fallo condenatorio, los defensores del imputado denunciaron errónea aplicación del artículo 125 del Código Penal y señalaron que el dolo específico propio de la figura no ha sido probado por el fiscal de juicio.

Sin embargo, ese cuestionamiento hace referencia a la norma anterior a 1999 que establecía el castigo para que “el que con ánimo de lucro o para satisfacer deseos propios o ajenos, promoviere o facilitare la prostitución o corrupción de menores de edad, sin distinción de sexo, aunque mediare el consentimiento de la víctima”.

Por eso, la Cámara no hizo lugar al pedido y remarcó que “el nuevo ordenamiento suprimió el dolo específico sobre cuya base se montara el agravio, siendo el mismo genérico, y consistente en la consciente y voluntaria actuación del autor en procura de la depravación de la víctima”. Esto en función del artículo 125 vigente que indica que “el que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años”.

“Si en el caso de la acción continuada se modifica la ley durante la comisión del hecho, en razón que esta forma delictual debe apreciarse jurídicamente como una acción, en principio sólo puede aplicarse la ley vigente al momento de realizarse el último acto parcial del delito continuado”, explicaron los jueces.

Por su parte, el juez Mahiques, si bien acompañó el voto de sus colegas, dejó a salvo su opinión en contrario, respecto a que el supuesto como el de autos configure efectivamente un delito continuado.

“Estimo que la sucesión de leyes durante la ejecución de los hechos que se toman en cuenta para la calificación como delito continuado da lugar a la aplicación de la ley penal más benigna, en los términos del artículo 2 del Código Penal”, sostuvo el magistrado.

dju / dju
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