08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024

El despido indirecto necesita razones de peso

Una empleada se dio por despedida al considerar que la demandada, Visa Argentina S.A. no dio cumplimiento satisfactorio a la intimación por regularización laboral. Para la Cámara el despido indirecto no se ajustó a los requerimientos del artículo 242, LCT. FALLO COMPLETO

 
Una trabajadora se dio por despedida por considerar que la empresa no dio un satisfactorio cumplimiento a su intimación de regularización laboral. Argumentó que el vínculo laboral no era de carácter eventual sino que se trataba del supuesto previsto en el artículo 29 de la LCT, reclamando la condena solidaria, tanto de la contratante original Cotecsud S.A como de Visa Argentina SA.

La demandada Visa Argentina SA recurrió contra la decisión que la condena en concepto de resarcimientos y haberes. Cuestionó los fundamentos del fallo de primera instancia argumentando que la actora en no identificó claramente cuál era el perjuicio concreto cuya gravedad no consintiera la prosecución de la relación laboral, según lo exige el artículo 242 de la LCT. Según la empresa, la accionante se dio por despedida reputando una injuria inexistente.

Sostuvo Visa que la juez de grado no ponderó la verdadera dimensión del ofrecimiento formalmente realizado a la trabajadora interpelante: el reconocimiento de su antigüedad, ni tampoco la falta de perjuicio concreto, o aún la insuficiencia del eventual perjuicio conjeturado en la sentencia.

Para la Cámara la gravedad de la injuria denunciada en la interpelación primigenia, por regularización contractual dirigida a la empresa, “fue eficazmente menguada por la respuesta de la interpelada, quien admitió al punto la antigüedad pretendida por la actora y dejó en claro que los aportes y contribuciones correspondientes al período anterior al admitido en sus registros fueron ingresados en tiempo y forma por la empleadora original, Cotecsud S.A.”.

Es por ello que entendieron que la dependiente no debió arbitrar un acto extremo como el despido indirecto, tanto menos teniendo presente que la demandada admitía su antigüedad. Más allá de que para los jueces Visa actuó en este caso “una vez más, en fraude a la ley al recurrir a la intermediación fraudulentamente (cf. “Galeazzi Bailón, Laura Mariana y otro c/ Visa Argentina S.A. y otro s/ Despido”), y la agravió al incorporar a la actora con un contrato a plazo fijo pese a que, ope legis, era su empleada desde el 01.12.03, lo concreto es que lo injurioso de ese comportamiento quedó conjurado cuando, ante el requerimiento de la trabajadora, aceptó incorporarla como dependiente directa con el reconocimiento de la total antigüedad”.

Para la Cámara el perjuicio para la dependiente que conjeturalmente mencionó la sentenciante de primera instancia no es un perjuicio atendible que justifique el despido indirecto.

Así en la causa caratulada”Anido, Marina C/Visa Argentina SA S/Despido, la Sala II de la Cámara Laboral integrada por los jueces Miguel Ángel Maza y Miguel Ángel Piropo, resolvió modificar la sentencia de la anterior instancia y reducir el capital nominal de condena ya que la demanda solamente progresó por los siguientes conceptos: 1) Haberes de agosto de 2005: $637,84; 2) SAC. proporcional: $154; y 3) vacaciones proporcionales de 2005: $430,55; por un total de $1.222,39. En cuanto al despido indirecto, se consideró injustificado.



dju / dju
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