16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Es fehaciente aunque no se reciba

Un trabajador que laboraba en un lavadero de autos de dio por despedido luego de intimar la registración de la relación laboral. La segunda carta documento, en la que finalmente se daba por despedido, fue rechazada por el empleador por lo que no fue entregada por el correo. El que haya sido enviada al mismo domicilio de la otra comunicación sí recibida, dio por válido el despido indirecto. FALLO COMPLETO

 
En los autos caratulados “De Lara Septembrino C/ Olivieri Juan Carlos S/ despido” se trae a revisión de la Cámara la sentencia de grado. El demandado se agravia por considerar que la relación laboral no se encontraba disuelta, ya que dice no haber recibido nunca la comunicación del actor dándose por despedido.

El empleador argumenta también que el lavadero de autos en el que laboraba De Lara, no estaba a su nombre, sino que era titularidad de Silvia Mariana Villaruel, condenada junto a él en primera instancia.

Con relación al tema de la carta documento no recibida, la Cámara pone de manifiesto que según los registros del Correo Argentino, la primer comunicación fehaciente, intimando a la registración de la relación laboral, sí fue recibida por el demandado. La siguiente carta documento, en la que el actor, al no encontrar eco en su reclamo, se da por despedido, fue realizada a la misma dirección de la primera. En este caso el correo no pudo entregar la misiva al ser rechazada en mismo el domicilio.

Para los jueces, el hecho de que haya sido enviada a idéntica dirección y no haya sido recibida voluntariamente por el accionado, la torna válida, no existiendo comunicación fehaciente de domicilio alternativo de envío.

En cuanto a la titularidad o no del establecimiento donde laboraba el actor, para los jueces, no tienen mayor importancia las pruebas aportadas en cuanto a que las facturas de impuestos y servicios del lugar, no están a nombre del demandado Olivieri.

A ese efecto para la causa no es relevante “discernir quién o quiénes eran los propietarios del establecimiento o a nombre de quién o quiénes se encontraban los distintos servicios e impuestos del lugar” sino determinar quiénes fueron empleadores del actor y explotaron el aludido comercio ubicado en la calle Crisóstomo Alvarez, durante la secuela temporal habida entre los meses de agosto de 2003 hasta junio de 2004 inclusive.

Así los jueces de la Sala X: Daniel Stortini y Héctor Scoti, confirmaron la sentencia apelada, mientras que Gregorio Corach no votó (art. 125 L.O.).



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