13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024

No cualquier apelación es válida

La Cámara Civil reiteró la necesidad de que las apelaciones contengan una crítica “concreta y razonada” para habilitar la vía recursiva. Por ello y ante la falta de este requisito, rechazaron el recurso confirmando que la demandada deberá indemnizar al actor por los daños derivados del incumplimiento de un contrato de compraventa. No obstante ello, aclararon que el inmueble, objeto de la litis, ya estaba incorporado al patrimonio del actor. FALLO COMPLETO

 
En los autos caratulados “Faskowicz, Ezequiel c/ Pérez, Carlos Lucas s/ cumplimiento de contrato” el actor reclamó que se resolviera el contrato de compraventa efectuado con el demandado respecto del inmueble sito en la calle Maipú 359, Piso 2 de la Capital Federal. El juez de grado hizo lugar a lo solicitado y declaró incorporado el inmueble al patrimonio del accionante. Así también determinó que el demandado debía restituir al actor la tenencia del inmueble libre de muebles y ocupantes, también deberá pagarle al actor la deuda que registre el inmueble a la fecha de la restitución.

Ante ello, el demandado apeló la decisión. La causa fue estudiada por los jueces de la Sala “J” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal.

Luego de evaluar los argumentos de la demandada, la Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia recurrida en todo lo que decidió el juez de grado. Asimismo le impuso las costas de la instancia a la apelante vencida.

Para decidir así, comenzó por aclarar que los agravios de la apelante no constituyeron una crítica concreta y razonada del fallo de primera instancia. Por el contrario sostuvieron que resultaba solamente un mero desacuerdo con lo decidido por el juez de grado y es respecto a ello, es reiterada la jurisprudencia que ha sostenido que los recursos de apelación deben contener la impugnación concreta con el examen crítico de la decisión anterior y no el simple desacuerdo subjetivo.

Según expliaron los magistrados, “para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas, razonamientos totalizadores, remisiones, ni, por supuesto, planteamiento de cuestiones ajenas. Se exige legalmente que se indiquen, se patenticen, analicen parte por parte las consideraciones de la sentencia apelada.” Agregaron que “se ha juzgado que la simple disconformidad o disenso con lo expuesto por el a quo sin fundamentar la oposición o sin dar las bases jurídicas, no importa crítica concreta y razonada”

Entendieron por tanto, que el apelante no había podido cumplir con este requisito fundamental para que el recurso de revisión sea válido, por lo que resolvieron declarar desierta la vía y le impusieron las costas a la vencida.



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