10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

La salud es lo primero

Priorizando el derecho a la salud de la población, la Cámara Federal de La Plata convalidó un decreto de la Municipalidad de Berazategui y ordenó paralizar las obras de cableado subterráneo que realizaba EDESUR. La suspensión es hasta tanto se realice un estudio sobre el impacto ambiental que pueden llegar a producir esos trabajos. FALLO COMPLETO

 
Amparada en el derecho a la salud de la población y reconociendo el poder de policía de los municipios en cuestiones de salubridad pública, la Sala I de la Cámara Federal de La Plata convalidó un decreto del intendente de Berazategui y ordenó a EDESUR frenar las obras de cableado subterráneo que realizaba en esa ciudad hasta tanto se haga un estudio sobre el impacto ambiental que pueden llegar a producir esos trabajos.

La sentencia tuvo lugar luego de que el juzgado Federal 2 platense hiciera lugar a un medida de no innovar presentada por la empresa de servicios eléctricos, por la que se dispuso la inmediata suspensión de la aplicación del decreto 758/05 y ordenó a las autoridades comunales que se abstengan de impedir la realización y/o finalización del tendido de cable subterráneo de 132 KV en la ciudad de Berazategui.

Ante esto, el municipio de esa localidad del sur del conurbano bonaerense recurrió y criticó la medida cautelar otorgada sosteniendo que “no se encuentra acreditado el peligro en la demora de un daño irreparable por la suspensión momentánea de las obras de tendido del cableado eléctrico hasta tanto se realicen los estudios periciales que estimare realizar la municipalidad de Berazategui previo a continuar la obra y ponerla en funcionamiento”.

De esta manera, la Cámara tomó conocimiento de los autos caratulados "EDESUR SA c/ Municipalidad de Berazategui s/ sumarísimo" y, haciendo lugar a los agravios de la parte recurrente, revocó la medida intentada contra el decreto municipal. “Cuando la medida cautelar se intenta contra la Administración Pública, es menester que se acredite prima facie y sin que ello implique prejuzgamiento de la solución de fondo, la manifiesta arbitrariedad del acto cuestionado. Y ello es así porque los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria”, dijeron los jueces Alicia Di Donato, Alberto Durán y Julio Reboredo.

Además, el fallo señala que en los litigios dirigidos, como en este caso, contra un acto municipal, “se requiere, como requisito específico, que la medida solicitada no afecte un interés público al que deba darse prevalencia”, tal como ocurre en autos, donde se encuentra comprometida la preservación de la salud pública.

Así, los camaristas cuestionaron la decisión de primera instancia remarcando que “prima facie se advierte que la medida cautelar dictada pretende impedir que la Municipalidad ejerza su legítimo poder de policía en materia de salubridad pública exponiéndose seriamente a la población del distrito a sufrir serios daños a su salud”.

El Municipio emitió el decreto 758/05 en atención a los reclamos efectuados por vecinos con relación a la obra en cuestión en el que expresaban su preocupación por el posible daño a la salud que ocasionaría la puesta en marcha de la subestación Rigolleau. Por eso se dispuso “la paralización de las obras hasta tanto emitan opinión y determinen la peligrosidad de las mismas”.

Por esto, la Cámara concluyó que “corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y, consecuentemente, disponer la suspensión de los trabajos vinculados al tendido subterráneo de doble terna de cables de 132 KV destinados a alimentar la subestación Rigolleau hasta tanto las Facultades de Medicina e Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata se expidan sobre los posibles efectos negativos a la salud de los campos electromagnéticos, tal como fue previsto en el decreto municipal N° 758/05 y en el Convenio suscripto por las partes”.

dju / dju
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