Esto fue decidido por el Tribunal, integrado por los Dres. Lanfranchi, Lara
y Baquero Lazcano, en los autos seguidos a Carlos Alberto Zuñiga, Roberto Abel
Olavarría, y Carlos Manuel Manrique, a quienes se le imputó haberse apoderado
ilegítimamente, el 4 de febrero de 2001 a la 1.30 hs, de una rueda de auxilio,
un cricket, un austoestéreo, un maletín con herramientas, una llave cruz, un
alternador, y varios litros de nafta del interior de un auto Fiat 600, siendo
sorprendidos minutos después con los elementos en su poder.
Producida la prueba de debate, el Fiscal de Cámara afirmó que de la misma surge
que los imputados han cometido desapoderamiento, pero no violencia alguna. En
ese aspecto sostiene que solo procede la acusación entonces por hurto, y pide
se condene a la pena de un mes de prisión en suspenso a cada cual.
Cabe destacar que anteriormente tramitó un pedido de suspensión de juicio a
prueba, rechazado por ser la calificación del hecho superior a los tres años
de prisión, al considerárselo robo calificado por su comisión en poblado y en
banda. Luego, como se dijo anteriormente, durante el debate dicha calificación
fue variada por la Fiscalía de Cámara por la de hurto simple, pidiendo el mínimo
de pena para ese delito: un mes en suspenso.
En esa instancia, el Defensor General afirmó que ahora está en condiciones,
en función del cambio de calificación del delito, de pedir la suspensión del
juicio a prueba, dejando a consideración del Tribunal las pautas. Ante esto,
el Fiscal de Cámara sostiene que el pedido es extemporáneo, porque el juicio
está terminado y solo resta dictar sentencia.
Al respecto, el vocal preopinante, Dr. Lanfranchi, consideró que "nuestro
sistema penal concibe la privación de libertad como la última, más terminal,
sanción.
En el otro extremo, como alternativa a esa sanción, si correspondiere de cumplimiento
suspendido, la probation.
El principal objetivo de la probation, como alternativa de solución de conflictos
superadora de la pena de prisión en suspenso, es evitar, en lo individual, el
efecto estigmatizante de este gravamen.
La idea motriz entonces, eje del instituto, es evitar la imposición de pena
de prisión en suspenso a quienes encausados por la comisión de determinados
delitos para los que se prevea esa sanción, se hagan merecedores del beneficio
por la escasa gravedad del hecho y sus condiciones personales, a la luz de los
antecedentes y actitud posterior al mismo que no demuestre particular peligro
de reiterancia; y que además cumplan en el plazo establecido con las reglas
de conducta que se le impongan....En otro orden, como alternativa a la realización
del debate, su propósito es la mayor disponibilidad de los recursos humanos
del Poder Judicial aplicables a la etapa del plenario....El medio para lograrlo
es prescindir del debate como requisito para el otorgamiento de la probation...Para
lograr también este segundo beneficio es que se ha optado por un sistema que,
además de significar la no aplicación de la pena en suspenso, no precise de
declaración de culpabilidad...el sistema en vigencia sirve a dos ordenes
distintos:
En lo substancial crea una causal de extinción de la acción, inhibiendo por
ese medio la eventual imposición de privación de libertad en suspenso.
Corresponde a la estructura.
En lo procedimental crea una causal de supresión de juicios -la idea es que
la suspensión sea definitiva-, inhibiendo por ese medio la eventual imposibilidad
de juzgamiento de otros de mayor relevancia por saturación del sistema.
Corresponde a la coyuntura.
Resulta fundamental atender a la radical diferencia ontológica de ambos ámbitos
para poder discernir las soluciones en la interpretación, e integración por
esa vía, de la ley...Advertida esa diferencia esencial se comprenderá que para
conseguir el primer objetivo -evitar la imposición de prisión en suspenso- puede
prescindirse del cumplimiento del segundo -evitar la audiencia de debate-...si
en el caso concreto no apareciere necesario, conveniente o posible el cumplimiento
del segundo propósito -evitar la audiencia de debate-, y en consecuencia por
algún motivo valedero se realizara la audiencia, el desarrollo de la misma no
tiene entidad para hacer imposible el cumplimiento del primer objetivo -evitar
la imposición de prisión en suspenso-...Puede eventualmente suceder que
en función de una calificación gravosa fuere imposible la concesión antes del
debate, y que de la audiencia resulte el reconocimiento de la fiscalía de un
cargo de menor cuantía que permita la probation...En esos asuntos, si los
juicios de culpabilidad y de punición fueren necesariamente inescindibles, aquellos
a quienes toca en suerte ser llevados ante un tribunal descongestionado, o fueron
inicialmente perseguidos erróneamente por un ilícito más grave, jamás podrían
acceder a las beneficiosas consecuencias de la suspensión del juicio a prueba...Si
así fuere el sistema punitivo dependería en el primer supuesto del azar. En
el segundo la imposición del sistema más gravoso sería consecuencia de un error
de concepción inicial del caso ajeno al imputado. Situaciones aleatorias inconcebible
ante la vigencia de la igualdad ante la ley -art. 16 de la C.N.-..."
(la negrita es nuestra)
Por ello, siendo compartido el voto por el Tribunal se declaró que corresponde
tener el pedido de probation por temporáneo, y emitir primero el juicio de culpabilidad,
y luego, en caso de ser el mismo de cargo, considerar la suspensión del juicio
de punibilidad a prueba. Posteriormente, se declaró a los imputados coautores
penalmente responsables del delito de hurto en grado de tentativa y se resolvió
suspender el juicio a los mismos -"en lo que resta referido a la determinación
de sanción o de extinción de la acción penal"-, a prueba del cumplimiento de
las siguientes condiciones:
* No cometer nuevo delito.
* Además, por un año:
- Someterse al patronato del tribunal.
- Abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y/o consumir estupefacientes.
- Realizar trabajo comunitario por total de cuarenta horas, cada uno -en institución
a definir dentro de los diez días de quedar firme el fallo-