31 de May de 2024
Edición 6978 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/06/2024

Podrían incorporar jurados de actividad instructoria

Se está estudiando esa posibilidad en Tierra del Fuego. Se trataría de tribunales que estarían integrados por ciudadanos y jueces para decidir si la causa va a juicio o no luego del cierre de la instrucción. La novedosa iniciativa es parte del proyecto de reforma del Código Procesal Penal que comenzaron a debatir legisladores y miembros del Poder Judicial de la provincia austral. También se quiere crear un programa de protección de testigos.

 
Una inusual forma de participación ciudadana en la Justicia comenzó a ser tratada por legisladores y miembros del Poder Judicial de Tierra del Fuego. A través de un proyecto de reforma estudian incorporar al Código Procesal Penal de la Provincia la figura de los tribunales de jurados de actividad instructoria, con la intención de que estos decidan, luego de terminada la etapa investigativa, si la causa va o no a juicio oral.

“La idea es controlar la instrucción”, aseguró el Fiscal Mayor de Ushuaia Guillermo Massini, quien adhiere a la iniciativa porque entiende que “sería un primer paso a la apertura de la participación ciudadana en la Justicia con la ventaja de que los miembros del jurado no sentirían de entrada la carga que implica decidir sobre la culpabilidad de una persona, como ocurre con los jurados de enjuiciamiento”.

Según señaló Massini a Diario Judicial.com, “como en el juicio oral se puede asistir a las audiencias, ya hay de alguna manera un control ciudadano”, pero la instrucción es una etapa del proceso donde la gente no tiene acceso y no sabe qué pasa.

El fiscal además explicó que esto sería una manera de suplir esa especie de “complejo de inferioridad”, según palabras del constitucionalista Sagües. Esto que tiene la Justicia respecto de los otros dos poderes, pues es el único que no cuenta con participación directa del pueblo. Mientras que también aclaró que es un instituto novedoso para el sistema jurídico argentino pero que tiene origen en la costumbre anglosajona de 1200. Incluso, en estados como California están funcionando.

El proyecto comenzó ser debatido la semana pasada y aún no hay consenso sobre la incorporación de este tipo de jurados porque algunos prefieren que directamente se adopte el de enjuiciamiento. De la reunión participaron los miembros de la Comisión de Justicia de la Legislatura local y los jueces Eugenio Sarrabayrouse, del tribunal de juicio en lo Criminal; Javier Muchnick, de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones; el propio Guillermo Massimi, de la fiscalía Mayor y Roberto Káadar, relator del Superior Tribunal de Justicia. Mientras que también estuvo presente el vicegobernador electo de la provincia, Carlos Bassanetti.

De acuerdo al proyecto, el jurado estaría compuesto por cuatro ciudadanos elegidos del padrón electoral y un magistrado de cualquier fuero, que será designado por sorteo.

En relación al ámbito de aplicación, la iniciativa prevé que será posible en dos casos. Según el primer párrafo del artículo 1 del proyecto, “todos los procesos penales en lo que los imputados fueren funcionarios públicos, y también en aquellos en los que se imputan delitos contra el patrimonio, la administración y la fe pública provincial o municipal, sólo podrán ser remitidos a juicio mediante de decisión de un tribunal de jurados”.

Mientras que la segunda parte establece que “la aplicación de esta ley también procederá, a pedido del imputado, cuando en el proceso se impute delito para el cual se encuentre prevista pena privativa de la libertad cuyo máximo supere los 6 años”.

El fiscal Massini, para graficar su posición a favor de la creación de este tipo de jurados, puso el ejemplo de la junta electoral de Ushuaia, que él integra junto a dos magistrados y dos ciudadanos. Resaltó que durante 2003, cuando por primera vez en la Provincia se desarrollaron elecciones totales con votación electrónica, “los que mejores defendieron ese sistema fueron los ciudadanos”.

Por otra parte, el segundo punto que se quiere incorporar al código procesal es un programa de protección de testigos, cuya propuesta es que sea el fiscal quien decida qué testigo debe ser incorporado a ese programa de protección y no sea la decisión que deba adoptar un juez, porque este último correría el riesgo de perder la imparcialidad.

dju / dju
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