17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Indemnización por hija no reconocida

Diario Judicial.com publica hoy el fallo que condenó a un padre a indemnizar por daño moral a una hija que tuvo en una relación extramatrimonial y que se negó a reconocer. “La falta de reconocimiento filial vulnera la propia identidad y la dignidad personal e impide al hijo el ejercicio y goce de los derechos inherentes al estado de familia que le corresponde”, dice el fallo. FALLO COMPLETO

 
Diario Judicial.com tuvo acceso al fallo en el que la sala C de la Cámara Civil confirmó una condena contra un padre que deberá indemnizar por daño moral a su hija, fruto de una relación extramatrimonial y a quién le negó la filiación.

“La ausencia paterna afecta la formación de la personalidad de los hijos, lo que se acrecienta con la falta de reconocimiento filial, pues ello vulnera la propia identidad y la dignidad personal e impide al hijo el ejercicio y goce de los derechos inherentes al estado de familia que le corresponde”, sostuvieron los camaristas Beatriz Cortelezzi, Luis Alvarez Juliá y Omar Díaz Solimine.

Así, el tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de filiación y fijó en 9.000 pesos el resarcimiento por daño moral; mientras que desestimó el pedido de la parte actora para que se eleve esa suma a 60.000 pesos.

“En razón de la edad de la niña (4 años) y teniendo en cuenta que recién ha comenzado su vida escolar, no advierto que a causa de dicha omisión de reconocimiento la menor haya padecido en su fuero íntimo o en su vida social o de relación mortificaciones o menoscabos tales que resulten idóneos para elevar el monto correspondiente”, entendieron los magistrados. Luego aclararon que “ello no importa en modo alguno subestimar la capacidad de la menor para percibir la carencia de figura paterna”.

Sobre este último punto, el fallo explica que en casos como el de autos “debe resarcirse específicamente el daño que deriva de la falta de emplazamiento en el estado de hijo por no haber mediado reconocimiento voluntario y oportuno”.

De esta manera, se recurrió a la jurisprudencia que tiene entendido que “para fijar el quantum por daño moral por falta del reconocimiento espontáneo del hijo, corresponde evaluar el daño que durante sus años de vida pudo haber sufrido el menor por no contar con el apellido paterno y no haber sido considerado en el ámbito de las relaciones humanas hijo de su progenitor, en razón de la omisión en que éste incurrió al no reconocerlo”.

En función de este criterio, se remarca que en estos casos “no se trata del resarcimiento por las carencias afectivas que pudo hallar, en esos años, frente a su progenitor, ya que ello pertenece al aspecto espiritual de las relaciones de familia, sobre el cual el derecho no actúa”.

La actora había solicitado el aumento de la indemnización por la actitud del demando en el proceso, que según surge de la sentencia, solicitó la realización del examen de A.D.N. Sin embargo, luego no concurrió para hacerlo, ni tampoco cumplió con la denuncia de su domicilio real. No obstante ello, los camaristas no hicieron lugar a este planteo de la actora.

dju / dju
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