10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Catamarca ya tiene su ley antitabaco

Fue sancionada este jueves por la Cámara de Senadores en su texto original, sin las modificaciones que se habían introducido en Diputados. La norma, que fue impulsada hace más de diez años, prohíbe fumar en espacios públicos y privados, aunque estos últimos pueden destinar un 30 por ciento de sus locales a un área de fumadores. En la Ciudad de Buenos Aires, Santa Fe, Tucumán, Córdoba y La Rioja ya rige una ley similar.

 
La lucha contra el tabaquismo dio un paso importante ayer en Catamarca. La Cámara de Senadores aprobó en forma unánime la Ley Antitabaco que prohíbe fumar en los lugares cerrados que son de acceso público, ya sean del Estado o privados.

La norma fue sancionada con el texto original del proyecto luego de varias idas y vueltas con la Cámara de Diputados, que en dos ocasiones insistió con una serie de modificaciones que finalmente fueron rechazadas por los senadores.

De esta manera, la ley específicamente prohíbe fumar en edificios y dependencias públicas de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, tengan o no atención al público, sean abiertos o cerrados y en dependencias privadas donde se presten servicios públicos, con o sin atención al público.

Como excepción a esa regla general, la norma contempla la habilitación de zonas específicas destinadas para fumar, las cuales podrán ser implementadas por las salas de fiestas, locales de baile, paseos de compra cerrados, restaurantes, bares, confiterías y casa de lunch. Para esto, los locales deberán destinar un máximo de 30 por ciento de su superficie.

Otros requisitos para el funcionamiento de esos sectores de fumadores, es que estén debidamente señalizados del resto de las dependencias, que no sean zonas de paso obligado para no fumadores y que se disponga de sistemas de ventilación.

Así, todo lugar público deberá contar con carteles donde conste claramente “Prohibido fumar” y el número de la ley. También y donde existan áreas para fumadores, debe constar la división de las mismas “Área para fumadores” y Área para no fumadores”.

Otros lugares que la ley impide fumar son los locales, ascensores u otras oficinas públicas o privadas donde concurra o pueda concurrir la población, tales como hospitales, clínicas, centros de salud, entes descentralizados, empresas del Estado provincial, bancos oficiales y establecimientos educacionales de todos los niveles. Como así también en vehículos de transporte público de pasajeros, transportes escolares, locales donde se almacenan, manipulan, preparan o venden productos alimenticios para el consumo humano, restaurantes, bares, confiterías y casa de lunch, cibers, estaciones terminales, salas de recreación, paseos de compra cerrados, salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos, centros culturales, cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos y otros espacios de uso públicos de reducido tamaño.

Asimismo, se aclara que quedan exceptuados de la prohibición los patios, terrazas y demás espacios al aire libre de lugares cerrados da acceso al público, los clubes para fumadores y las tabaquerías con áreas especiales para degustación. De todas maneras, a esos lugares se les exigirá contar con sistemas de purificación del aire y ventilación.

Sobre las sanciones ante el incumplimiento de la prohibición, la norma señala que a los empleados y funcionarios públicos que cometiesen infracciones serán aplicadas las sanciones disciplinarias que se establezcan en la reglamentación de la ley y para las empresas y comercios se establecerá, por vía reglamentaria, una multa en pesos, que se reiterará cada vez que infrinja la prohibición.

Así, esta ley antitabaco catamarqueña se suma a las vigentes en la Ciudad de Buenos Aires (ley 1.799), Tucumán (ley 7.575), Santa Fe (ley 12.432), Córdoba (ley 9.113) y La Rioja.

dju / dju
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