26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Los hermanos sean unidos para el desalojo

La Cámara Civil ordenó el desalojo de un inmueble que ocupaba una mujer viuda, pero que formaba parte de la herencia de los hijos del primer matrimonio del deudo. El tribunal sostuvo que la mujer “no hubiere podido oponer a los tres herederos el derecho que pretende se le otorgue, porque aquellos no pueden ser obligados a aceptar el desmembramiento del dominio cuando ellos participan de una parte o partes indivisas como condóminos”. FALLO COMPLETO

 
Las juezas Zulema Wilde, Beatriz Verón y Marta del Rosario Mattera, integrantes de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Araxi SA c/ Cattach, Raquel y otro s/ desalojo: otras causales”, ordenaron el desalojo de un departamento porteño ocupado por la viuda de su propietario. La decisión se basó en que el inmueble formaba parte de la herencia de los hijos del primer matrimonio del dueño y la demandada no demostró su derecho de habitación del cónyuge supérstite.

De las constancias de la causa surge que Araxi S.A dice ser la dueña del inmueble, ubicado en la Santa Fe al 900, lo que reconoce la demandada ya que su esposo, Felipe Goldenberg, lo compró a nombre de esa empresa de quien era accionista. Los datos del Registro de la Propiedad Inmueble señalan que la titular del inmueble es Araxi S.A.

La demandada también reconoció que Goldenberg y su primera esposa tenían un porcentaje accionario de la empresa. Al fallecer la mujer en 1995 los únicos herederos fueron sus tres hijos y su esposo. “Si el segundo matrimonio se celebró el 6 de septiembre del 2000, es obvio que ya a ese entonces la totalidad del paquete accionario de la firma no estaba en manos del Ingeniero Felipe Goldenberg”, explicaron los camaristas.

Eso implicaba que la mitad de las acciones le correspondieron a los hijos y la otra mitad a Goldenberg quien al fallecer, dejó una herencia que debió dividirse en cuatro correspondiéndole a la demandada un cuarto de esa mitad. “En mérito a todo lo expuesto, no cabe más que aseverar que la actora se encuentra legitimada para perseguir el desalojo”, entendieron los jueces.

En primera instancia la demanda por desalojo fue rechazada porque la sociedad actora “es una mera ficción y como tal carece de legitimidad para reclamar en autos”.

Pero los camaristas señalaron que la empresa se encuentra en estado de liquidación y hay “conocimiento de sus asambleas de accionistas, sus reuniones de directorio, la certificación contable sobre sus registros y/o documentación respaldatoria” por lo que “la demandada, en ningún momento, desconoció en los hechos la existencia de la persona jurídica en cuestión, y aún más, aceptó las consecuencias que derivaban de esa situación”.

Los jueces explicaron que “la indivisión postcomunitaria es la situación en la que se halla la masa de los bienes gananciales desde la disolución de la sociedad conyugal hasta la partición. Esa indivisión existe cuando dos o más personas tienen derechos en común sobre un bien sin que exista división material entre ellos”.

A eso agregaron que “se presumen gananciales los bienes adquiridos hasta la disolución de la sociedad conyugal, salvo que los hubieran sido a título gratuito (conf. art. 1272 –primera parte del Código Civil )” y que en el caso de autos “la demandada reconoce que el inmueble fue adquirido por el ingeniero Goldenberg durante su matrimonio con su primera esposa”.

Por otra parte, la demandada “no hubiere podido oponer a los tres herederos el derecho que pretende se le otorgue, porque aquéllos no pueden ser obligados a aceptar la desmembración del dominio cuando ellos participan de una parte o partes indivisas como condóminos”.

Respecto a los desalojos la jurisprudencia sostiene que se basan en “en la existencia de un vínculo entre las partes en cuya virtud el ocupante está obligado a restituir la cosa, y que lo trascendente para oponerse a la acción, no es tanto el acreditar el cómo y el por qué del ingreso en el inmueble por el ocupante, sino probar la existencia de un título legítimo que justifique su derecho a permanecer en él”.

En el caso de autos la demandada no presentó los requisitos de “derecho de habitación del cónyuge supérstite” por lo que los jueces revocaron la sentencia de primera instancia y ordenaron el desalojo del inmueble.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486