07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024

En busca de la verdad

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo extensiva una condena a los directores , incluidos los suplentes, de una sociedad que explotaba un local de pizza. La alzada afirmó que no debe renunciarse a la búsqueda de la verdad por rigorismos formales, por lo que, de oficio, condenó a un conjunto de personas jurídicas que habían sido utilizadas para frustrar los derechos de los trabajadores. FALLO COMPLETO

 
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo extendió de oficio, la condena por despido, a un grupo de personas jurídicas que habían sido utilizadas para defraudar los derechos de los trabajadores. Según los jueces, no puede abandonarse la búsqueda de la verdad frente al fraude de los derechos de terceros.

En el marco del expediente caratulado ”Coronel, Walter Javier c/ Varignon S.A. y otros s/ despido”, un empleado que había sido despedido de una pizzería reclamó las indemnizaciones correspondientes, más las diferencias salariales por horas extra y los agravamientos indemnizatorios por registración irregular.

La juez de primera instancia hizo lugar, parcialmente, a la demanda interpuesta por la parte trabajadora, lo que motivó que ambas partes recurrieran lo resuelto. La demandada se agravió de la antigüedad computada por el a quo, la deuda por horas extras y la condena a una directora suplente del directorio de la demandada.

Por su parte, la actora, solicitó el aumento de la indemnización, reclamando nuevamente los rubros que habían sido descartados por el juez de primera instancia.

Las actuaciones fueron elevadas a la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Néstor Rodríguez Brunengo y Juan Ruiz Díaz, quienes analizaron los recursos presentados por ambas partes.

Resolvieron rechazar por completo las pretensiones de la demandada. Primero le recordaron que la antigüedad reseñada en la sentencia que condena la indemnización, es la que corresponde en aplicación del artículo 228 LCT y el plenario nº 289.

Ello, pues aun cuando la sociedad se constituyó mucho después de la fecha de ingreso del actor, ésta es continuadora de la anterior y por lo tanto, debe responder por las obligaciones laborales de causa anterior a la transmisión del comercio.

Tampoco prosperó la revocación de las horas extra, ya que los testigos de la actora fueron precisos y convincentes tanto para el tribunal como para el juez de grado.

Sobre la condena solidaria a la suplente del directorio de la demandada, los jueces consideraron que más allá de la forma en que figuraba en los papeles de la Inspección General de Justicia, lo cierto era que en la práctica estaba al tanto del fraude laboral realizado.

Afirmó el tribunal que no debe renunciarse a la búsqueda de la verdad por meras formalidades, tras lo cual de oficio, extendió la condena en forma solidaria a todas las sociedades que habían sido utilizadas para frustrar los derechos de los trabajadores.

El recurso de la actora tampoco fue acogido por el Tribunal, por lo que modificaron sólo el fallo respecto de la extensión de la condena a la totalidad de las sociedades utilizadas en el fraude laboral.



dju / dju
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