09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024

El banco zafó por falta de pruebas

La Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora rechazó la demanda que reclamaba una indemnización a un banco por extracciones de una caja de ahorro que no fueron realizadas por el titular. El tribunal reconoció que “es dable exigirle a la entidad financiera que actúe con atención y cautela”, sin embargo entendió que la actora no probó el nexo causal entre el daño y la culpa del banco. FALLO COMPLETO

 
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del departamento judicial de Lomas de Zamora, rechazó una demanda contra el Banco Francés en la que una mujer reclamaba indemnización porque sostenía que se habían realizado extracciones de su caja de ahorro con una tarjeta que nunca tuvo en su poder. La decisión se basó en que la actora no acreditó el nexo causal entre el daño y la culpa de la entidad financiera.

Los camaristas Rodolfo Tabernero, Norberto Basile y Carlos Igoldi coincidieron con la decisión de la jueza de primera instancia y señalaron que “la actora no ha demostrado que la falta de fondos de su cuenta de caja de ahorro, obedezca al incumplimiento de normas reglamentarias o pautas usuales de prudencia y control de la extracción de fondos, por parte del banco demandado”.

Los jueces señalaron que “atento la naturaleza de la actividad bancaria y su influencia en la sociedad contemporánea, es dable exigirle a la entidad financiera que actúe con la atención y cautela que corresponda a tal trascendencia”. No obstante ello, rechazaron el pedido al entender que “no se encuentra probada la relación de causalidad adecuada entre el perjuicio sufrido por los actores y el accionar del banco demandado, que genere responsabilidad de la entidad bancaria”.

Los autos "Quintana, Eulogia y otros c/ Banco Francés s/ Ds. y Ps.” tuvieron lugar cuando la actora, que contaba con una caja de ahorros en el Banco Francés, solicitó el saldo de su cuenta. Al revisarla, notó que tenía depositados únicamente $ 589.93 de un total de más de 3 mil, por lo pidió revisar el resumen actualizado. Allí descubrió que se habían efectuado nueve extracciones a través de la tarjeta Banelco, que nunca había estado en su poder, pues la entidad financiera nunca se la había enviado, según denunció.

Luego de que el banco negara los hechos, la actora inició las acciones judiciales pertinentes al caso. La Cámara situó el caso, ante la necesidad de demostrar una serie de hechos negativos, en lo que denominó una “prueba diabólica”. Debía probarse “que no recibió la tarjeta, que no autorizó a persona alguna a recibir la tarjeta, que no retiró dinero de la cuenta, etc”.

Por otra parte, el fallo señala que la base sobre la que se hubiese sustentado la responsabilidad de la entidad financiera era “la trilogía compuesta por la culpa del banco, el perjuicio para el damnificado y la relación causal entre culpa y perjuicio”, algo que no se pudo acreditar.

Atento a lo que establece el artículo 901 del Código Civil, el tribunal explica que “hay conexión causal entre un acto y un resultado, cuando este acto ha contribuido de hecho a producir el resultado, es decir, que ha sido condición de él y además debía normalmente producirlo conforme el orden natural u ordinario de las cosas”.

Finalmente, los jueces explicaron, a pesar de que en el caso no fue acreditada, que “la responsabilidad resultante de una transgresión bancaria pertenece al derecho común y se rige por los principios contenidos en el Código Civil”, por lo que las entidades financieras “serán responsables contractualmente de los daños ocasionados a sus propios clientes”.

dju / dju
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