10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Está en alza el pedido de suspensión del juicio a prueba

En Salta, las estadísticas del primer semestre de 2007 dicen que en promedio, ya hay un 50 por ciento más de pedidos de suspensión del juicio a prueba que en el mismo período del 2006 y que en todo el 2005. Desde su creación en 2001, la Secretaría de Suspensión del Proceso a Prueba, recibió el control de 3.322 legajos.

 
Desde su incorporación en el 2001, el pedido de suspensión del juicio a prueba en la provincia de Salta fue experimentando un sostenido aumento año tras año. Según las estadísticas del primer semestre de 2007 está confirmada aún más esa tendencia, ya que se registraron un 50 por ciento más de casos, en promedio, que en el mismo período del 2006 y que en todo el 2005.

En lo que va del 2007, la Secretaría de Suspensión del Juicio a Prueba provincial, que depende del la Corte de Justicia, registró 474 nuevos legajos, lo que implica unos 161 casos más que en la primera parte del 2006, que hubo en promedio 313.

A su vez, de acuerdo a las estadísticas difundidas por el Poder Judicial de Salta, la misma Secretaría, desde su creación en el 2001, tiene el control de 3.322 legajos. Por ello otra muestra del crecimiento de los pedidos de probation es la cantidad de legajos confeccionados. Así durante el 2005 se confeccionaron 308 legajos, que son menos de la mitad de lo realizado en todo el 2006, en el que fueron 626.

Fuentes judiciales salteñas, sostienen que el incremento en la cantidad de "probados" - como se denomina a los beneficiarios de este sistema - se debe por un lado a la reforma del Código Procesal Penal, que introdujo el procedimiento sumario reemplazando a la instrucción sumaria para los delitos leves. En segundo lugar puede corresponder a la creación de nuevos juzgados Correccionales y de Garantías y por último cabe remarcar que se trata de un instituto que produce un significativo aporte a la economía procesal ya que se evita la etapa plenaria del proceso.

La probation o suspensión del juicio a prueba permite a quien comete un delito leve por primera vez, impedir una posible condena mediante una solicitud de reparación del daño causado, aceptando pautas de conducta fijadas por un Juez Correccional y de Garantías. Se trata de una suspensión del proceso, que acarrea la extinción de la acción penal si el beneficiario cumple con las reglas de comportamiento impuestas. El instituto fue incorporado al Código Penal por la ley 24316 en los artículos 76 bis, 76 ter y 76 quater.

El pedido de probation debe ser efectuada por el abogado defensor o el imputado, con el compromiso de éste de reparar el daño causado y de cumplir con las obligaciones que el Juez impone por un tiempo determinado. Si se hace lugar, será la Secretaría de Suspensión del Proceso a Prueba, a través de un Oficial de Prueba, quien verificará el cumplimiento de las reglas de conducta aplicadas.

Al acceder al beneficio en cuestión, el autor del delito leve puede seguir con sus tareas habituales, aunque debe realizar aportes a organismos estatales u otras organizaciones no gubernamentales. Como por ejemplo es el caso en Salta del Hogar de Ancianas Cristo Rey y la Fundación Hope (Hemato Oncológica Pediátrica).

El Oficial de Prueba verifica que el "probado" cumpla con las tareas comunitarias, donaciones, tratamiento antialcohólico, tratamiento psicológico, resarcimiento económico, control de antecedentes a través de la planilla prontuarial, seguimiento de pago de cuotas alimentarias u otras que el juzgado pudiera establecer. En caso de incumplimiento, deberá comunicarlo a la Secretaría, y ésta informa inmediatamente al juzgado para modificar, suspender o revocar el beneficio.

dju / dju
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