La masa de acreedores de la quebrada Interama S.A., había solicitado a la Justicia que se condene a la Ciudad de Buenos Aires por el mayor valor que adquirió el predio municipal concesionado por Interama, a raíz de diversas construcciones que se le realizaron.
En 1983, la Ciudad que todavía era un municipio, decretó la caducidad del contrato de concesión que había de obra y servicios públicos con Interama S.A. Ello provocó que la propia Interama realizara una acción de daños y perjuicios contra la municipalidad, a la cual entendió verdaderamente responsable de la desvinculación.
Mientras esta demanda tramitaba en el fuero civil, el síndico de la quiebra de Interama, en representación de la masa de acreedores, realizó un proceso reclamando la suma de dinero por la cual había acrecido el valor del predio que había sido concesionado, a raíz de las construcciones que habían realizado estos a Interama.
La causa, por cuestiones de competencia, tramitó en el fuero comercial, y tanto el juez de primera instancia como la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hicieron lugar a la demanda y condenaron a la Ciudad de Buenos Aires al pago de una condena entre 837.844.022,40 y 1.638.570,29 pe¬sos.
Los jueces entendieron que en caso de no hacer lugar a la demanda, la Ciudad se estaría beneficiando de un mayor valor del que carecería el predio concesionado, si no hubiera sido edificado por estos acreedores.
Esta decisión fue recurrida por la Ciudad de Buenos Aires ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a quien se remitieron estos autos caratulados ”Parques Interama S.A. s/ quiebra c/ M.C.B.A. s/ ordinario”.
Por unanimidad, y bajo la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, decidieron revocar la sentencia recurrida y rechazar la demanda.
Para fundar esta decisión, sostuvieron que ellos no pueden ser considerados “edificantes” en los términos de los artículos 2588 y 2589 del Código Civil, ya que no han construido los acreedores para sí, sino para Interama S.A., con la cual realizaron contratos a título oneroso.
No sólo descartaron su legitimación activa para poder accionar por sí, sino que además descartaron que pudieran reclamar a la Ciudad de Buenos Aires este mayor valor, pues el propio deudor ya reclamó en otro juicio el valor de las edificaciones del terreno.
Los jueces consideraron que la demanda que había sido presentada carece del sustento legal adecuado para obtener una decisión judicial obligatoria.