09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024

Córdoba pone en funcionamiento los juzgados de Ejecución Penal

Una de las vocales del Tribunal Supremo de Justicia de la provincia anunció que el 15 de agosto se pondrán en marcha seis de los juzgados creados por ley en 1997. Aun resta una acordada que delimite las funciones y la competencia de los jueces. No obstante, algunos ya fueron designados por concurso y controlarán que se respeten las garantías constitucionales en el trato hacia los condenados y el cumplimiento efectivo de las sentencias. Actualmente, esa función está a cargo de la Cámara del Crimen.

 
Luego de diez años de espera, en la provincia de Córdoba comenzarán a funcionar desde el próximo 15 de agosto los Juzgados de Ejecución Penal creados por ley en 1997. Sus jueces, aunque aún resta la acordada Tribunal Supremo de Justicia de la Provincia que delimite la competencia y las funciones, controlarán que se respeten las garantías constitucionales en el trato hacia los condenados y supervisarán el cumplimiento efectivo de las sentencias.

El anuncio fue realizado por la vocal del Máximo Tribunal cordobés Cafure de Battistelli. En total, serán seis los juzgados que funcionarán en los centros penitenciarios más importantes de la provincia: habrá tres jueces en Córdoba, uno en San Francisco, otro en Río Cuarto y el restante en Cruz del Eje. Mientras que fuentes judiciales dijeron que nominalmente ya fue creado otro en la ciudad de Villa María, aunque no se puso en vigencia por falta de lugar físico para funcionar.

Los Juzgados de Ejecución Penal fueron creados hace 10 años por la Ley 8658 que propició una importante reforma a la Justicia local, pero su implementación se vio demorada por problemas edilicios. Si bien se contaba con las partidas presupuestarias y se realizaron los concursos respectivos para cubrir los cargos de magistrados, resultó difícil a la provincia encontrar un lugar físico seguro donde puedan funcionar los juzgados.

En el caso de la Ciudad de Córdoba, se decidió ubicarlos en el edificio donde funcionaban los tribunales del fuero Penal Económico. Éste cuenta con la infraestructura para tomar las medidas de seguridad necesarias que requieren los juzgados de Ejecución, debido a la constante presencia de reclusos que suelen tener.

Los jueces de esta nueva instancia penal también se ocuparán de resolver los incidentes que se susciten durante la ejecución de la pena y entenderán en las peticiones que presenten los condenados a penas privativas de libertad, con motivos de beneficios otorgados por la legislación de ejecución penitenciaria.

Además, según la ley que los creo, “corresponderá al Juez de ejecución, siempre que no se tratare de procesos en los que hubiere intervenido un Tribunal de Menores: Controlar la ejecución de las medidas de seguridad impuestas a inimputables mayores de edad”.

Desde el Poder Judicial de Córdoba explicaron que la implementación de los juzgados se aceleró cuando en febrero de 2005 un motín en el penal de la capital dejó 8 muertos y unos 35 heridos de distinta consideración entre presos, policías, familiares y rehenes, en lo que fue el saldo de la revuelta más sangrienta de la historia de la provincia. Esto fue tema en la portada de todos los diarios y las autoridades se replantearon seriamente el problema de la cárceles.

Ante el anuncio, también se señaló que los presos ven con buena perspectiva la novedad y que en el ámbito judicial hay expectativa acerca de cómo se plasmará en la práctica el funcionamiento de los juzgados de Ejecución. Ellos tendrán en gran parte una función que ya venía cumpliendo la Cámara del Crimen, y que ahora estará a cargo del órgano específico.

El funcionamiento de estos tribunales permitirá una atención exclusiva para toda la problemática de los condenados, aunque las Cámaras del Crimen conservarán su competencia en algunos casos. Eso quedará delimitado cuando en los próximos días la corte cordobesa emita la acordada que regulará la competencia, que según adelantaron, buscará un traspaso progresivo.

dju / dju
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