10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Amplias reformas a la Ley de Mediación

Las presentaron dos abogadas en el Congreso Nacional y plantearon varias modificaciones. Entre las más importantes se destacan la posibilidad de pedir una mediación durante el juicio, que las partes designen al mediador y la inclusión de la prescripción y la caducidad. Además, fija nuevos requisitos para ser mediador y que los honorarios sean pactados libremente entre las partes.

 
Designación del mediador por las partes; la posibilidad de pedir la mediación durante un juicio; nuevos honorarios y requisitos para ejercer la profesión; la inclusión de la prescripción y la caducidad de la acción que se intenta mediar. Esas son algunas de las reformas más importantes de un proyecto que pretende modificar la ley nacional 24.573 de Mediación y Conciliación.

Entre las reformas más novedosa se destaca la posibilidad de pedir una mediación durante el juicio. “Durante el proceso judicial, las partes de mutuo acuerdo o por disposición del juez, podrán concurrir a mediación”, propone la iniciativa. Esa mediación se podrá realizar ante el mismo mediador de la etapa prejudicial, designar uno nuevo o que el juez sortee otro. En cualquiera de los tres casos siempre tiene que haber acuerdo entre las partes.

Respecto a la designación del mediador, el proyecto establece que ambas partes podrán elegirlo evitando el sorteo que establece la ley. La designación podrá efectuarse por acuerdo de ambas partes o a propuesta del requirente de la mediación. “En éste último caso el requirente deberá proponer al requerido, a efecto de que éste seleccione de una lista de no menos de ocho mediadores, aquel que llevará adelante la mediación”, señala la iniciativa.

También el proyecto establece modificaciones sobre el mediador. Entre ellas, nuevos requisitos: deberá ser abogado debidamente matriculado con cinco años de ejercicio profesional; haber aprobado las instancias de capacitación que exige el Ministerio de Justicia; disponer de oficinas en la Ciudad de Buenos Aires, que se adecuen al proceso de mediación; y abonar la matrícula cuyo monto y periodicidad fijará el Ministerio de Justicia.

Además, “los honorarios del mediador serán convenidos libremente con las partes y deberán ser abonados al finalizar la instancia mediatoria haya o no acuerdo. Los honorarios no podrán ser inferiores a las pautas mínimas fijadas por el Poder Ejecutivo”.

Por otra parte, tanto el mediador como las partes podrán solicitar la firma de un documento para garantizar el compromiso de confidencialidad. El proyecto también establece las causales por las que el mediador puede ser suspendido (mal desempeño, haber sido sancionado por su Colegio profesional o negarse a aceptar mediaciones) o excluido (negligencia grave, violación de la confidencialidad o haber asesorado a alguna de las partes de la mediación).

Otra modificación muy importante es la prescripción o caducidad cuando comienza la mediación. “La mediación suspende el plazo de la prescripción liberatoria por una sola vez por el plazo de un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción”, propone la reforma. La suspensión corre desde que el pedido de mediación se presentó en la Mesa de Entradas del fuero. En el caso de las mediaciones privadas “la prescripción liberatoria se suspende desde la fecha de la celebración de la primera audiencia de mediación y opera sólo contra quien fue fehacientemente citado”.

También se incluye que el habeas data no será obligatorio para llevar a la mediación y que el Ministerio de Justicia deberá publicar en internet la lista actualizada de mediadores habilitados.

La iniciativa fue presentada hace un mes en todos los bloques del Congreso de la Nación por las abogadas y mediadoras María Rosa Fernández Lemoine e Irma Gigliotti. “Consideramos que la ley de mediación actual funcionó bien durante estos 10 años y ahora la hemos reordenado”, le dijo a Diariojudicial.com Gigliotti.

Para que el proyecto comience a debatirse en las comisiones, alguno de los bloques deben aceptarlo y presentarlo como propio.



dju / dju
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